POR LA CUAL SE APRUEBA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL PORTAL DATOS ABIERTOS DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VigenteRESOLUCION2016SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0FFT
Comunicación electrónica de datos -- Aprobación de la puesta en funcionamiento del Portal Datos Abiertos de la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República.
VISTO: Los objetivos trazados por la Secretaría de la Función Pública (SFP) en su Plan Estratégico Institucional 2015 - 2019 con proyección al 2023, ubicando como eje estratégico misional el uso de la Tecnología y el desarrollo de la gestión del conocimiento aportando el valor publico con Servicio Público de Calidad, mayor transparencia, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos del Estado y el fortalecimiento de la Institucionalidad del Estado. El compromiso de la Secretaría de la Función Pública (SFP) con los objetivos del Gobierno de Transparentar la Gestión y Administración Pública, desarrollando los mecanismos y las herramientas Técnicas para contar con la información sobre el funcionariado publico de todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE). La tendencia en la gestión pública de utilizar la innovación tecnológica como herramienta del Gobierno Electrónico y hacia el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Tercer Plan de Acción del Gobierno Abierto del Paraguay 2016 -2018 "Alianza de Gobierno Abierto AGA" presentado por el Gobierno Paraguay a través de la Secretaría Técnica de Planificación STP. El Consenso firmado como resultado de la XVII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Ministras de Administración Pública y Reforma del Estado, realizado en Bogotá Colombia, los días 7 y 8 de julio de 2016; La necesidad de dar a conocer la información referente al funcionariado público a nivel nacional, la cual se disponibilizará en una plataforma informática accesible a la ciudadanía en general y los diferentes sectores que requieran de información sobre los servidores del Estado; y CONSIDERANDO: Que, el ítems 8 del Consenso firmado en la XVII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Ministras de Administración Pública y Reforma del Estado, realizado en Bogotá - Colombia, aprueba "ad referéndum" la "Carla Iberoamericana de Gobierno Abierto", sujeta a la inclusión de las observaciones expresadas por los Ministros y jefes de delegación en el marco de la Conferencia, como un documento estratégico y referencial que identifica y desarrolla criterios y principios orientadores para generar políticas públicas integrales y transversales a todo el Estado desde la perspectiva del buen gobierno y la calidad del Servicio Público, que refleje las particularidades presentes en el tejida institucional, normativo, cultural y social de las países de la región y al misma tiempo, articule los esfuerzos desplegados en las contenidas de las Cartas Iberoamericanas previamente aprobadas y aplicadas. Que, la SFP coma organismo central normativo para la función pública y el desarrollo institucional de las entidades estatales, tiene entre sus principales atribuciones formular la política de gestión y desarrollo de las personas que trabajan en el sector público y trabajar con las áreas de Gestión y Desarrollo de las Personas (o Recursos Humanos) u otras equivalentes de los organismos y entidades del Estado, para el logro de sus objetivos: Que la Ley 5282/2014 "De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental", y su Decreto reglamentario N° 4064, del 17 de setiembre del 2015, establece en su Artículo 5 la Transparencia activa que constituye "la obligación que tienen las fuentes públicas de poner a disposición de cualquier persona la información pública en todo momento y en forma tal que este siempre actualizada y sea accesible y comprensible". Que, el Artículo 96 de la Ley 1626/00 ''De la Función Pública", inciso b) el cual establece la función de organizar y mantener actualizado un registro sexuado de la función pública;
Que, el Artículo 5, "Del Sistema Centralizado de la Carrera Administrativa (SICCA)", del Decreto N° 1212/14 POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACION DEL PORTAL UNICO DEL EMPLEO PUBLICO '"PARAGUAY CONCURSA Y LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO CENTRALIZADO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA- SICCA", establece que "De conformidad con la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y con el objetivo de avanzar en la profesionalización de la función pública, establécese el SICCA que comprende las siguientes subsistemas: a) Planificación de puestos de trabajos; b) Selección (PUEP) e ingreso: c) Movilidad laboral y Promoción; d) Evaluación del desempeño: e) Capacitación; .f) Administración del legajo digital: g) Remuneraciones; h) Procesos jurídicos: y j) Desvinculaciones". Que, con la finalidad de facilitar la gestión de los citados subsistemas, las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP) - Direcciones de Recursos Humanos o similares -utilizarán el SICCA, en donde registraran todos los datos referentes al funcionario desde su ingreso a la función pública hasta su desvinculación, resultados de las evaluaciones de desempeño, promociones, sanciones administrativas, capacitaciones recibidas, los pagos y beneficios percibidos y sus demás datos personales familiares, académicos y laborales, que obraran en el legajo digital. Que, el Artículo 6° Administración del SICCA" del Decreto N° 1212/14, se establece que "De conformidad con el Articulo 99 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública autoriza a la Secretaría de la Función Pública a administrar y reglamentar los usos y procedimientos del SICCA, en su carácter de Organismo Central Normativo de la Función Pública. Que, las UGDP o equivalentes de los OEE, en dependencia jerárquica directa con el nivel de conducción política, administraran los procedimientos de gestión indicados en el presente Decreto a través del SICCA, en su carácter de unidades operativas descentralizadas, conforme a los criterios técnicos y normativas de plazos y exigencias de cumplimiento emanadas por la Secretaría de la Función Pública. Que, el Artículo 7 del Decreto N° 1212/14, establece que cada OEE deberán designar por su Resolución de la Máxima Autoridad a las personas responsables de la UGDP como integrante de la Unidad Operativa SICCA y comunicar a la SFP, a fin de gestionar los diversos procesos en la plataforma informática ". Que, el Artículo 10 inciso a) del Decreto N° 1212/14, establece que fas Disposiciones finales y transitorias: "Autorizase a la SFP a: establecer los protocolos, instrumentos y sistemas operativos necesarios para la implementación del presente Decreto, difundirlos, disponer su aplicación por parte de las UGDP o equivalentes, Comisiones de Selección y Comités de Evaluación y Desarrollo de las Personas, y a ajustarlos cuando las circunstancias así lo requieran”. Que, para el logro de las objetivos institucionales en cumplimiento del mandato constitucional ha dispuesto los mecanismos normativos que permiten con.tar con fa centralización de los datos del funcionariado en forma directa a través del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa (SICCA) Módulo de Remuneraciones. Que, la Ley que aprueba del Presupuesto General de la Nacional y su decreto reglamentario, la cual se actualiza año a año, establece que las Organismos y Entidades del Estado (OEE), deben remitir a la Secretaria de la Función Pública sobre el movimiento de las recursos humanos (altas, bajas. traslados. remuneraciones. vacancias disponible), permitiendo la minimización de errores, disminución de costas en el procesamiento y además facilita la elaboración de informes. Que, la SFP ha desarrollado la plataforma informática que permitirá la disponibilización de información sobre remuneraciones y otras asignaciones del funcionariado a través de un portal de datos abiertos.
Que, dicha plataforma tiene por objetivo facilitar el acceso a la información pública, promover la transparencia de gestión, empoderar a los ciudadanos y combatir la corrupción, a través del empleo de nuevas tecnologías para la apertura progresiva y efectiva de datos públicos. Que, el desarrollo del Portal de Datos Abiertos de la SFP se enmarca dentro de la Asistencia Técnica que brinda el Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de las Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAJD, implementado par el Centro de Estudios Ambientales y Sociales -CEAMSO. Que la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" en su Artículo 97 establece que la Secretaria de la Función Pública adoptara una estructura .funcional que le permita desarrollar su cometido, la que será establecida por decreto del Poder Ejecutivo. Que el Decreta N° 2944, de fecha 8 de enero de 2015, "Por la cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Secretaría de la Función Pública (SFP), dependiente de la Presidencia de la República". Que la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo de conformidad con las normativas que rigen en la materia. POR TANTO; en ejercicio de ms atribuciones legales; EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCION PUBLICA RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la puesta en funcionamiento del Portal Datos Abiertos de la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, la cual estará disponible mediante el enlace "dato.sfp.gov.py".
Art. 2
Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General Tecnología de la Información y la Comunicación (DGTIC) de la SFP habilite el portal a partir del 11 de agosto del 2016.
Art. 3
Artículo 3°.- Disponer que la Dirección General de Comunicación Estratégica (DGCE), realice la máxima difusión del portal para que la ciudadanía y otros sectores interesados en la información conozcan y utilicen la plataforma como fuente primaria de información.
Art. 4
Artículo 4°.- Disponer que la Dirección General de Comunicación Estratégica (DGCE), administre la cuenta de correo datosabiertos@sfp.gov.py el cual estará disponible en el Portal de Daros Abiertos para responder cualquier consulta o queja realizada desde el Portal de Dalos Abiertos.
Art. 5
Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.
Humberto R. Peralta Beaufort
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública