DECRETO 20.836/2003 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2003/04/10 • PY/LEGI/07DW
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07DW
Servicios de Telefonía Móvil (Celular) y el Acceso a Llamadas Internacionales - Suspensión de la utilización de Entidades y organismos
VISTO: El informe de fecha 9 de diciembre del 2002 de la Oficina de Cobranzas Cuentas Oficiales de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.); y CONSIDERANDO: Que el aludido informe de Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.) consigna el adeudo facturado hasta el mes de noviembre del 2002 de los Entes Oficiales en la suma de GUARANIES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CINCO (G. 45.164.119.925.-). Que resulta imperiosa la necesidad de proveer a la reducción del gasto público con la finalidad de contribuir a la disminución del déficit fiscal, atendiendo a la escasa disponibilidad de recursos que obliga a la racionalización y optimización de la ejecución presupuestaria. Que por mandato del Art. 63º de la Ley 2.061/2002, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003", el Poder Ejecutivo continuará en el ejercicio fiscal 2003, con el programa de racionalización administrativa iniciado a partir del año 2002, que será de cumplimiento obligatorio por los Organismos y Entidades del Estado. Que de conformidad con el Art. 238º, inc. 1), de la Constitución Nacional, en concordancia con la Ley Nº 1.535/99, el Poder Ejecutivo tiene a su cargo la Administración General del País, así como es de su responsabilidad dictar actos de administración y disposición en el proceso presupuestario con el fin de lograr la racionalización, optimización y el mejor control del gasto público. Por ende, corresponde determinar las pautas y procedimientos de las medidas restrictivas a las que deberán ajustarse los organismos y entidades del Estado en el uso de la telefonía celular e internacional. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. - Suspéndese la utilización del servicio de Telefonía Móvil (Celular) de los Organismos y Entidades del Estado cancelados con cargo a créditos y recursos previstos en las leyes presupuestarias.
Art. 2
Art. 2º. - Suspéndese el acceso a llamadas Internacionales y a Celulares de las líneas fijas asignadas a los Organismos y Entidades del Estado.
Art. 3
Art. 3º. - Para los casos en los cuales resulte ineludible e inexcusable la utilización del servicio de telefonía móvil, la habilitación a llamadas internacionales y a celulares para la prestación del servicio público de los Organismos y Entidades del Estado, los mismos serán analizados por el Ministerio de Hacienda en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia de la República, que se expedirá, en cada caso, sobre la pertinencia de su utilización, de conformidad con la disponibilidad del crédito presupuestario y plan de caja institucional. De considerarse pertinente la utilización de los servicios suspendidos se proveerá a la habilitación respectiva por Nota del Ministerio de Hacienda a la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.).
Art. 4
Art. 4º. - La Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.) procederá al bloqueo de todas las líneas fijas de los Organismos y Entidades de la Administración Central habilitadas para llamadas a celulares y líneas internacionales. Asimismo, procederá a su desbloqueo en cada caso que autorice el Ministerio de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º. - Derógase el Decreto Nº 11.666 de fecha 26 de diciembre del 2000, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL ACCESO A LLAMADAS INTERNACIONALES Y A CELULARES DE LINEAS FIJAS".
Art. 6
Art. 6º. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. - Luis A. González Macchi. - Alcides Jiménez Q.