POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 32 Y 33 DEL DECRETO Nº 8111 DEL 31 DE AGOSTO DE 2006.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0DM7
Turismo -- Modificación de los Artículos 32 y 33 del Decreto 8111/2006.
VISTO: La Nota NRI 131/13 de la Secretaría Nacional de Turismo por la cual solicita la modificación de los Artículos 32 y 33 del Decreto Nº 8111 del 31 de agosto de 2006, “ Por el cual se Reglamenta la Ley Nº 2828/05 “Del Turismo”; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en el Artículo 238, Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la Administración General del País. Que por la Ley Nº 2828/05 “Del Turismo”, se crea el Fondo de Promoción Turística, se establece los destinos del mismo así como se dispone que estará administrado por la Secretaría Nacional de Turismo. Que corresponde la modificación de los Artículos 32 y 33 del Decreto Nº 8111 del 31 de agosto de 2006, Reglamentario de la Ley Nº 2828/05 “Del Turismo”. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícanse los Artículos 32 y 33 del Decreto Nº 8111 del 31 de agosto de 2006, los cuales quedan redactados de la siguientes manera: “Artículo 32: El Comité Técnico del Fondo de Promoción Turística estará integrado con miembros permanentes, con carácter Ad Honorem, por un representante de las siguientes entidades: A) Senatur, que presidirá el Comité, B) Ministerio de Relaciones Exteriores; C) Ministerio de Industria y Comercio; D) Ministerio de Hacienda; E) Ministerio de Educación y Cultura; F) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; G) Secretaría del Ambiente; H) Dirección Nacional de Aeronáutica Civil; I) Mesa Sectorial de Turismo Rediex; y J) Secretaría Nacional de Cultura.
La Senatur podrá designar otros representantes de los Gremios y Cámaras nacionales vinculados a la actividad turística. La nómina podrá ser modificada vía Resolución de la Senatur, de conformidad con los cambios que surjan de acuerdo a la apertura de nuevas entidades o las modificaciones que fuera necesario introducir en las ya existentes o la clausura de las mismas.
Los miembros permanentes tendrán derecho a voz y voto. Asimismo la Senatur podrá invitar a otras entidades públicas o privadas a participar de las sesiones del Comité Técnico de Promoción Turística a los efectos de oírlas, sin derecho a voto.
Artículo 33
: Cada entidad pública nombrará a un representante titular y un suplente y este último reemplazará al titular en caso de imposibilidad de asistencia.
Los titulares de la Administración Pública nacional mencionadas precedentemente, designarán a los representantes del Fondo Técnico de Promoción Turística atendiendo a la especial incidencia que tuvieran las áreas con competencia de ellos en el sector turístico.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Los miembros representantes de las entidades Públicas no podrán tener rango inferior a Viceministro, Subsecretario o Director de acuerdo a la norma que rige la Institución.
Los miembros representantes de los Gremios turísticos, serán elegidos por consenso de las mencionadas instituciones, debiendo tener el rango de Presidentes o Vicepresidentes de sus respectivos gremios”.