POR LA QUE SE APRUEBAN EL REGLAMENTO INTERNO DE COMISIÓN OCASIONAL VERSIÓN 01, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL FORMULARIO RESPECTIVO.
VigenteRESOLUCION2025INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/RUWIE7
Instituto de Previsión Social -- Reglamento Interno de Comisión Ocasional - Versión 01.
VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 889/2025, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 12 de mayo de 2025, el cual contiene la Nota Interna PR/DTH/N° 195/2025, de fecha 08 de mayo de 2025, de la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Informe Técnico THC/HC2 N° 002/2025, de fecha 03 de mayo de 2025, presentado por la Sección Administración del Talento Humano Hospital Central, del Departamento Gestión del Talento Humano Hospital Central, de la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano del Instituto de Previsión Social; y Considerando: Que, en el mismo se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Reglamento Interno de Comisión Ocasional - Versión 01, del Instituto de Previsión Social y el formulario respectivo; Que, el Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulen la comisión ocasional de los trabajadores, y garantizar la gestión eficiente, efectiva y transparente para el cumplimiento de las metas institucionales; Que, el Decreto N° 8841/2018, de fecha 26 de abril de 2018 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, en su Art. 55° dispone las obligaciones de los funcionarios, específicamente en sus incisos “a” y “d”; “Art. 55°: Dispónese que son obligaciones del funcionario las siguientes: a) Realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas dictadas por la autoridad competente; d) Acatar las instrucciones de los superiores jerárquicos relativas al trabajo que realiza cuando ellas no sean manifiestamente contrarias a las leyes y reglamentos”; Que, la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano, solicitó a la Dirección Jurídica, emitir parecer jurídico respecto al uso del Formulario de Comisión Ocasional para justificar el movimiento del trabajador y emitir dictamen de correspondencia sobre la proforma de resolución, Reglamento Interno de Comisión Ocasional Versión 01 y el Formulario de Comisión Ocasional, a fin de determinar su correspondencia, atendiendo las disposiciones legales que rigen la materia; Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 343/2024, de fecha 14 de junio de 2024, el Departamento de Dictámenes y Contratos, de la Dirección Jurídica como parte de su análisis mencionó: “... Por lo expuesto, se sugiere que, en el Formulario de Comisión Ocasional, el Jefe superior inmediato deje constancia por escrito que el funcionario realizará personalmente la tarea encomendada, la cual deberá ser inherente a las funciones que realiza el funcionario o personal contratado, y en consecuencia el Jefe deberá establecer la fecha, hora, lugar de destino, y la tarea especifica a realizar por parte del funcionario o personal contratado”. Y seguidamente concluyó: “Por tanto, esta Dirección Jurídica concluye que si los formularios fueron expedidas por el Jefe superior inmediato, a fin de que el funcionario o personal contratado cumpla con una tarea específica, y la instrucción impartida se realiza a través del Formulario de Comisión Ocasional por el Jefe, se colige que la misma se halla ajustada al Art. 55° del Decreto N° 8841/2018, de fecha 26 de abril de 2018, que establece las obligaciones del funcionario para con la institución empleadora, específicamente en sus incisos “a” y “d”.
Ahora bien, si por el contrario, tal “Formulario de Comisión Ocasional”, implica un permiso por la empleadora en favor del trabajador para cuestiones particulares, sin que el mismo tenga sustento ni en el Estatuto del Funcionario del Instituto de Previsión Social, ni en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, ni en ninguna otra disposición legal, nos encontramos ante un permiso en favor del trabajador que no tiene una justificación normativa, lo que implica una violación de lo dispuesto en el Art. 47° del citado Decreto N° 8841/2018, de fecha 26 de abril de 2018 y por tanto deberán ser rechazadas”; Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 75/2025, de fecha 07 de febrero de 2025, el Departamento de Dictámenes y Contratos, de la Dirección Jurídica, concluyó cuanto sigue: “Por lo tanto, con base en la normativa legal vigente, esta Dirección Jurídica concluye que corresponde avanzar con los trámites necesarios a fin de que el Proyecto de REGLAMENTO INTERNO DE COMISIONAMIENTOS OCASIONALES POR TRABAJOS TEMPORALES ASIGNADOS A FUNCIONARIOS, PERSONAL CONTRATADO, CON CARGO DE CONFIANZA Y CON TRASLADO TEMPORAL DE OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO AL IPS, sea sometido a conocimiento y consideración de la Máxima Autoridad Institucional, para lo cual adjuntamos al presente Dictamen el Proyecto de Reglamento, con los ajustes sugeridos por esta Dirección Jurídica y que se encuentran detallados en el Considerando del presente Dictamen”; Que, asimismo, la Carta Orgánica en su Art. 13° “De las Facultades del Consejo de Administración”, expresa en su inciso “... b) Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto…”; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el Reglamento Interno de Comisión Ocasional Versión 01, del Instituto de Previsión Social, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las áreas técnicas respectivas, que consta de 05 (cinco) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2°) Aprobar el Formulario de Comisión Ocasional, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las áreas técnicas respectivas, que consta de 01 (una) foja y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 3
3°) Establecer que las disposiciones establecidas en la presente Reglamentación, tendrán vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 4
4°) Encomendar a la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano, a través del Departamento Desarrollo del Talento Humano, establecer las gestiones pertinentes para la inducción al personal y la reinducción a los Asistentes de Talento Humano y/o jefes/as de las distintas dependencias.
Art. 5
5°) Establecer que los Jefes Superiores Inmediatos, son responsables de los datos declarados en el Formulario de Comisión Ocasional.
Art. 6
6°) Encomendar a Gabinete de Presidencia, la difusión y socialización de la presente Reglamentación, en la página web institucional y otros medios de comunicación pertinentes.
Art. 7
7°) Establecer que la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 8
8°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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