POR LA CUAL SE HABILITA LA SEGUNDA SECRETARÍA PARA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE SAN ESTANISLAO, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO.
VigenteACORDADA2025CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/G6KRX3
Poder Judicial -- Segunda Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de San Estanislao, Circunscripción Judicial de San Pedro.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los nueve del mes de abril del año dos mil veinticinco, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Doctor César Manuel Diésel Junghanns, y los Excmos. Señores Ministros Doctores María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Joaquín Martínez Simón Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Enrique Santander Dans, ante mí, la Secretaria autorizante, Considerando: Que, ante la imperiosa necesidad que se presenta en la Circunscripción Judicial de San Pedro, de habilitar una Segunda Secretaría para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de San Estanislao, corresponde dar respuestas adecuadas para las problemáticas presentadas ante el aumento de casos judiciales que requieren la atención de órganos jurisdiccionales y, a su vez, optimizar los recursos con los que ya se cuenta en la institución, lo que impone una reorganización de los recursos humanos existentes en la referida circunscripción judicial. Lo señalado guarda relación con la Circunscripción Judicial de San Pedro, específicamente en la localidad de San Estanislao, donde actualmente existe una gran cantidad de expedientes tramitados en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, el cual solamente cuenta con una sola secretaría; por lo que, de manera a dar un mayor avance al tratamiento de las causas judiciales y brindar una respuesta más oportuna a los requerimientos de los ciudadanos, resulta pertinente reorganizar los recursos humanos y en consecuencia habilitar una segunda secretaría para dicho juzgado. Que, el Artículo 259° de la Constitución de la República confiere a la Corte Suprema de Justicia la potestad de superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial, debiendo entenderse por ella “la administración o gestión superior en lo público o privado”. Por su parte, el Artículo 3° de la Ley N° 609/95“Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere que son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: “…b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia…”. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°: Habilitar la Segunda Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de San Estanislao, Circunscripción Judicial de San Pedro, sin que implique el pago de diferencia salarial, según el siguiente detalle:
N° APELLIDOS Y NOMBRES C.I. N° CARGO PRESUPUESTADO UBICACIÓN FÍSICA ACTUAL UBICACIÓN FÍSICA DE DESTINO FUNCIÓN
1. ALFONSO BENITEZ, EMILIA 5.178.457 ACTUARIO JUDICIAL – JUZG. DE 1° INST. NIÑEZ Y ADOL. – SAN PEDRO COORDINACIÓN DE JUICIOS ORALES DE SAN ESTANISLAO JUZG. EN LO CIVIL, COM. Y LAB., SRIA. N° 2 DE SAN ESTANISLAO IGUAL CARÁCTER, CON PERJUICIO DE SUS FUNCIONES
2. MENDOZA ZALAZAR, FELIPE 4.605.242 UJIER NOTIF. (I) – JUZG. DE 1° INST.NIÑEZ Y ADOLESC. – SAN PEDRO UJIER NOTIF. (I) – JUZG. DE 1° INST.NIÑEZ Y ADOLESC. – SAN PEDRO JUZG. EN LO CIVIL, COM. Y LAB., SRIA. N° 2 DE SAN ESTANISLAO IGUAL CARÁCTER, CON PERJUICIO DE SUS FUNCIONES
3. SOSA ORTIZ, LUZ GABRIELA 4.713.667 AUX. JURISD. (III) – OFIC. DE AUXIL. – ADM. INSTITUC. - CAPITAL JUZG. EN LO CIVIL, COM. Y LAB., 2° T. DE SAN ESTANISLAO JUZG. EN LO CIVIL, COM. Y LAB., SRIA. N° 2 DE SAN ESTANISLAO OFICIAL DE SECRETARÍA, CON PERJUICIO DE SUS FUNCIONES
4. GUERRERO GARCIA, RODRIGO JAVIER 4.313.235 AUX. DE SEGURIDAD – OFIC. ADM. DE SAN ESTANISLAO – SAN PEDRO JUZG. EN LO CIVIL, COM. Y LAB., 3° T. DE SAN ESTANISLAO JUZG. EN LO CIVIL, COM. Y LAB., SRIA. N° 2 DE SAN ESTANISLAO DACTILÓGRAFO, CON PERJUICIO DE SUS FUNCIONES
Art. 2
Art. 2°: Encomendar al Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de San Pedro a dotar de espacio físico, con los mobiliarios y equipos informáticos para la Segunda Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de San Estanislao, de la citada circunscripción judicial.
Art. 3
Art. 3°: Establecer que la Habilitación de la Segunda Secretaría entrará en vigencia a partir del 5 de mayo de 2025, a los efectos de que el Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de San Pedro realice los trámites y tome las medidas pertinentes a fin de hacer efectiva la aplicación de la presente disposición.
Art. 4
Art. 4°: Encomendar a la Dirección General de Capital Humano el estudio pertinente referente a la adecuación en el Anexo del Personal, de la Segunda Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de San Estanislao, de la citada circunscripción judicial.
Art. 5
Art. 5°: Anotar, registrar y notificar.