POR LA CUAL SE INCORPORA EL VALOR FIJADO VF PARA AMPLIACIONES DE LICENCIA DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y TRASMISIÓN DE DATOS EN LA MODALIDAD DE INTERNET SATELITAL DIRECTO AL HOGAR Y SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 2636/2021 DE FECHA 10.11.2021.
VigenteRESOLUCION2024COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/BPIYK6
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Valor fijado para ampliaciones de licencia de los prestadores de los servicios de acceso a internet y trasmisión de datos en la modalidad de internet satelital directo al hogar -- Ampliación del art. 1 de la Resolución Directorio N° 2636/21.
Visto: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones; el Plan Nacional de Telecomunicaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por Decreto N° 14.135/1996 de fecha 15.07.1996 y modificadas por el Decreto N° 10.022/2000 de fecha 16.08.2000; la Resolución Directorio N° 2636/2021 de fecha 10.11.2021; el Interno GST N° 51/2023 de fecha 16.11.2023 presentado por la Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones; la Providencia GT de fecha 19.03.2024 presentada por el Gabinete Técnico; Considerando: Que, el Art. 70 de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que “Las concesiones, licencias y autorizaciones estarán sujetas al pago de un derecho...”. Que, el Art. 121 de las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones: “Para efectos de lo dispuesto con el Art. 70 de la Ley respectiva, el derecho a pagar por concepto de la facultad que otorga el Estado para prestar un servicio de telecomunicaciones otorgado bajo el régimen de solicitud de partes, es de no menos de uno por ciento (1%) del monto necesario declarado para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones otorgado en concesión, licencia o autorización. El monto declarado deberá estar por encima de las límites establecidos por Resolución de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de acuerdo al tipo de servicio, características técnicas y precios de mercado”; Que, el Art. 122 de las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones, dispone: “... Si el Titular dentro del plazo de vigencia de la Concesión, Licencia o autorización, desea superar el monto inicialmente declarado deberá previamente realizar un pago complementario en concepto de derecho, siempre que la ampliación sea autorizada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones...”; Que, el nivel de disponibilidad de los Servicios de Acceso a Internet y Transmisión de Datos de Banda Ancha es bajo en zonas rurales, de acuerdo a las estadísticas presentadas en el Plan Nacional de Telecomunicaciones; Que, en las zonas rurales existen factores adversos tales como: altos costos operativos, escasa rentabilidad, baja densidad poblacional, tiempo largo de retorno de inversión, ausencia de infraestructura vial, ausencia de otros servicios tales como provisión de energía eléctrica y de combustible, por lo que los prestadores de los Servicios de Acceso a Internet y Transmisión de Datos no se abocan a implementar infraestructuras de telecomunicaciones en esas zonas; Que, la Resolución Directorio N° 2636/2021 de fecha 10.11.2021 establece los valores fijados (Vf) y los montos mínimos de Derecho por ampliación de licencia de los prestadores de los Servicios de Acceso a Internet y Transmisión de Datos; Que, para reducir las barreras mencionadas y promover la penetración de los Servicios de Acceso a Internet y Transmisión de Datos en zonas rurales y lugares remotos, en el Interno GST N° 51/2023 de fecha 16.11.2023, la Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones propone incorporar un valor fijado (Vf) para ampliaciones de licencia de los prestadores de los Servicios de Acceso a Internet y Transmisión de Datos en la modalidad de Internet Satelital Directo al Hogar donde el licenciatario agregará solamente estaciones VSAT adicionales de abonados, adjuntando un proyecto de resolución para la revisión por parte del Gabinete Técnico y la puesta a consideración por parte del Directorio; Que, el Gabinete Técnico por Providencia GT de fecha 19.03.2024 expresa su acuerdo con la propuesta planteada por la Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones, e introduce algunas modificaciones al proyecto de resolución; Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 26 de marzo de 2024, Acta N° 13/2024, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que, en las solicitudes de ampliaciones de licencia de los prestadores de los Servicios de Acceso a Internet y Transmisión de Datos en la modalidad de Internet Satelital Directo al Hogar, por cada estación VSAT adicional se aplicará el valor fijado Vf de 30.000 Gs (Treta mil guaraníes).
Art. 2
Art. 2°.- Ampliar el Artículo 1 de la Resolución Directorio N° 2636/2021 de fecha 10.11.2021, quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 1.- Establecer que el cálculo del monto complementario mínimo de derecho por ampliación de Licencia/Autorización que deberá abonar el licenciatario para los Servicios de Acceso a Internet y Transmisión de Datos, se realizará utilizando los valores Vf siguientes:
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Art. 3
Art. 3°.- Adjuntar la presente resolución a la Resolución Directorio N° 2636/2021, dejando sin modificar el resto de sus artículos.
Art. 4
Art. 4°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.