VigenteLEY1997PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00QJ
Pensiones graciables -- Aumento de aquella concedida al señor Libio González Santander, ex prisionero político con ataxia cerebral -- Modificación de la ley 129/91.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Auméntase a G.500.000 (Quinientos mil guaraníes) mensuales la pensión graciable concedida al señor Libio González Santander, ex prisionero político con ataxia cerebral.
Art. 2
Art. 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Art. 3
Art. 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Art. 4
Art. 4º.- Derógase el artículo 61 de la Ley Nº 129/91 del 13 de enero de 1992.
LEY 129/1991 art. 61
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a siete días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y siete.
Atilio Martínez Casado.-(Presidente,H. Cámara de Diputados)
Rodrigo Campos Cervera.-(Presidente,H. Cámara de Senadores)
Heinrich Ratzlaff Epp.- (Secretario Parlamentario)
Miguel Angel González Casabianca.- (Secretario Parlamentario)
Asunción, 25 de agosto de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy Monti - (Presidente de la República)
Miguel Angel Maidana Zayas.- (Ministro de Hacienda).