POR LA CUAL SE AUTORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL LA CERTIFICACIÓN DE LOS LOTES DE SEMILLAS DE MAÍZ Y POROTO EN ENVASES DE 30, 40 Y 50 KG. PRODUCIDAS EN LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2019/2020 POR LA COORDINADORA AGRÍCOLA DEL PARAGUAY DE PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES (CAP-PPR), Y LA EMISIÓN DE ETIQUETAS DE HOMOLOGACIÓN PARA ENVASES DE SEMILLAS DE MAÍZ Y POROTO PARA LA CANTIDAD DE ENVASES CORRESPONDIENTES A 5 Y 2,5 KG. RESPECTIVAMENTE, TENIENDO EN CUENTA EL PESO TOTAL DE CADA LOTE, INDICADO EN LOS CERTIFICADOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS (CAS).
VigenteRESOLUCION2020SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/BC6I31
Semilla -- Autorización excepcional para la certificación de los lotes de semillas de maíz y poroto en envases de 30, 40 y 50 kg. producidas en la campaña agrícola 2019/2020 por la Coordinadora Agrícola del Paraguay de Pequeños Productores Rurales (CAP-PPR) y la emisión de etiquetas de homologación para envases de semillas de maíz y poroto para la cantidad de envases correspondientes a 5 y 2,5 kg.
Visto: La Nota MAG N° 190 de fecha 02 de noviembre del 2020, presentada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); el Dictamen N° 212/2020 de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Nota MAG N° 190 de fecha 02 de noviembre del 2020, con Mesa de Entrada SENAVE N° 7952 de fecha 03 de noviembre del 2020, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) informa sobre la certificación necesaria para semillas producidas por la Coordinadora Agrícola del Paraguay de Pequeños Productores Rurales (CAP-PPR), en razón de que las mismas serán adjudicadas en la Licitación N° LPN003/2000 MAG/DINCAP/PRODERS-ID 383.673. Que, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, dispone: Artículo 5°.- “La Dirección de Semillas es el organismo técnico encargado del cumplimiento de la presente ley. Sin perjuicio de las atribuciones que le son conferidas en la Carta Orgánica..., la Dirección de Semillas cumplirá las siguientes funciones: ... c) “Controlar la producción y comercio de semillas a los efectos de asegurar la disponibilidad de semilla de buena calidad...”. Artículo 43.- “Para los efectos de esta ley, la producción de semillas incluye las actividades inherentes a la producción, la selección, el tratamiento, el envasado y, en general, todo proceso tendiente a poner la semilla en condiciones de ser utilizada”. Artículo 45.- “Los productores de semillas deberán contar con un responsable técnico permanente, quien deberá ser Ingeniero Agrónomo o Forestal, con título nacional o revalidado, inscripto en el Registro Nacional de Ingenieros Agrónomos y Forestales. El referido profesional será el encargado del cumplimiento de las normas técnicas que se establezcan para la producción de semillas certificadas y/o fiscalizadas”. Artículo 53.- “Corresponde a la Dirección de Semillas realizar el control de las semillas obtenidas bajo los sistemas de producción de semilla certificada y/o fiscalizada y efectuar la homologación a través de la provisión de la etiqueta correspondiente. Al respecto, se aplicarán las normas técnicas para la producción de semilla certificada y/o fiscalizada para cada especie, con el objeto de asegurar la suficiente disponibilidad de semilla de buena calidad”. Artículo 60.- “El que transfiere a cualquier título semilla para su siembra o propagación, es responsable del correcto rotulado y de la veracidad de la información contenida en la etiqueta, envase o rótulo, con los alcances que determina la reglamentación”. El acto de adherir o fijar una etiqueta en un envase de semilla tendrá carácter de declaración jurada respecto de quien lo realiza”. Artículo 77.- “A los fines del cumplimiento de la presente ley, los funcionarios técnicos de la Dirección de Semillas, debidamente acreditados, estarán facultados para: ...b) Inspeccionar y/o extraer muestras de semillas en establecimientos o lugares donde se encuentren semillas almacenadas, en transportes, ofrecidas o expuestas a la venta, para efectuar los análisis o pruebas, con el fin de determinar si cumplen con los requisitos legales y normas técnicas...” Artículo 79.- “Si de la inspección se comprobare que la semilla no responde a las disposiciones de la presente ley y su reglamento, el Ministerio de Agricultura y Ganadería dispondrá la suspensión de la venta y ordenará las medidas que deben tomarse, en la forma y plazo que se indiquen, a fin de que la semilla reúna los requisitos legales establecidos, caso contrario, el Ministerio de Agricultura y Ganadería dispondrá el destino de dicha semilla de acuerdo a lo previsto en el Artículo 93”.
Que, el Decreto N° 7797/00 “Por el cual se reglamenta la Ley 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, establece: Artículo 53.- “Serán consideradas infracciones, además de lo establecido en el Art. 88° de la Ley 385/94 y sus incisos: ... c) El semillerista por sí o por su Responsable Técnico en cumplimiento de sus funciones, omita o falsee informaciones que induzcan a confusión o error sobre el cultivar en producción, que por la Ley N° 385/94, este reglamento y las normas técnicas establecidas para la especie multiplicada, está obligado a proporcionar a la DISE”. Que, la Resolución SENAVE N° 447/2020 “Por la cual se actualizan las normas generales para la producción y comercialización de semillas certificadas y fiscalizadas y se abrogan la Resolución SENAVE N° 041 de fecha 20 de enero del 2016, la Resolución SENAVE N° 646 del 7 de diciembre de 2007 y la Resolución SENAVE N° 029 de fecha 13 de junio de 2005”, establece en su Artículo 1°: “APROBAR la actualización de las Normas Generales para la Producción y Comercialización de Semillas Certificadas y Fiscalizadas, conforme al Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente resolución”. Que, la referida resolución en su Anexo I, numeral 4.1., establece: “La responsabilidad del cumplimiento de las Normas Generales y Específicas y la veracidad de la información presentada en carácter de declaración jurada, en todos los casos recaerá sobre el productor y su responsable técnico registrado en el RNPS de la DISE/SENAVE”. Que, la Ley 2459/04 “Por el cual se crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)” establece: Artículo 5°.- “Los objetivos generales del SENAVE serán: a) “Contribuir al desarrollo agrícola del país mediante la protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal; y, b) controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a normas legales y reglamentarias”. Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:... c) “Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente:...1) dictar las declaraciones de emergencias fitosanitarias y/o de semillas y las resoluciones dentro de sus atribuciones, así como disponer otras medidas necesarias para el cumplimiento de la misión y objetivos de la institución, de acuerdo a las prescripciones de la presente Ley y sus reglamentaciones...; p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia DGAJ N° 1125/2020, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 212/2020 de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde dictamina que la máxima autoridad podría emitir una resolución de acuerdo a lo solicitado por el MAG basándose en emergencia justificada. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar de manera excepcional la certificación de los lotes de semillas de maíz y poroto en envases de 30, 40 y 50 kg. producidas en la Campaña Agrícola 2019/2020, por la Coordinadora Agrícola del Paraguay de Pequeños Productores Rurales (CAP-PPR), y la emisión de etiquetas de homologación para envases de semillas de maíz y poroto para la cantidad de envases correspondientes a 5 y 2,5 kg. respectivamente, teniendo en cuenta el peso total de cada lote, indicado en los Certificados de Análisis de Semillas (CAS).
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la entrega de etiquetas será realizada bajo las siguientes condiciones:
Una vez tratadas las semillas y envasadas en envases definitivos, con los lotes debidamente identificados, en el momento de la entrega al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG):
a) Técnicos del SENAVE deben tomar muestras de semillas de cada lote certificado, a fin de realizar un control de la calidad de semillas posterior a la certificación;
b) Los parámetros a ser evaluados serán los establecidos en las normas de producción y en el listado de especies nativas y criollas.
c) Técnicos del SENAVE deben realizar las pruebas de detección de OGM en lotes de semillas de maíz, a fin de corroborar el cumplimiento del aislamiento que establece las normas de producción de semillas, para la especie en cuestión, teniendo cuenta que el cultivo de maíz es de polinización cruzada.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que el incumplimiento de la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VI de Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)” y en el Capítulo X de la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”.
Art. 5
Art. 5°.- Remitir una copia de la presente resolución al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y por su intermedio a la Presidencia de la República para conocimiento y consideración.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.