RESOLUCION 93/2010 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2010/02/11 • PY/LEGI/05AL
Sin vigenciaRESOLUCION2010COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/05AL
Telecomunicaciones -- Establecimiento de la no se realizarán nuevas asignaciones de frecuencias en la banda de 700 MHZ -- Modificación
VISTO: La Ley de Telecomunicaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay aprobado por Resolución Nº 1505/2002 de fecha 18.12.2002 y sus modificaciones; el Reglamento de Radiodistribución Televisiva por Ondas Decimétricas (UHF) aprobado por Resolución N° 4/1998 del 12.02.1998; el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Televisiva por Ondas Métricas VHF y Ondas Decimétricas UHF aprobado por Resolución N° 010/98 de fecha 13.02.1998 y ampliado por Resolución N° 143/1998 de fecha 27.07.1998; la Resolución 224 (Rev.CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones relativa a "Bandas de frecuencias para el componente terrenal de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales por debajo de 1 GHz; el Interno GET N° 006/2010 del 10.02.2010 presentado por el Gabinete Técnico, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley Nº 642/95 "De Telecomunicaciones" establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que el Artículo 16 inciso d) de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico. Que en los Principios Generales del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por Resolución N° 1505/2002 se establece, que se pueden introducir cambios en el Plan cuando los acuerdos internacionales obliguen al Gobierno de la República del Paraguay, o por la Administración, por evolución de la tecnología o por necesidad de introducir nuevos servicios emergentes. Y que asimismo, se establece que cuando de estos cambios se derive la necesidad del abandono de algunas bandas por determinados servicios, se deben establecer las condiciones y plazos razonables, que permitan un cambio no traumático. Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por Resolución N° 1505/2002 dispone que la banda de frecuencias de 698 a 806 MHz., está destinada para uso de los Servicios de Radiodifusión Televisiva y de Radiodistribución Televisiva. Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones a través de la Resolución 224 (CMR-07) ha señalado a la banda de frecuencias de 698 a 806 MHz., pasible de su utilización en la Región 2 América, por los sistemas IMT (telecomunicaciones móviles internacionales). Que el Gabinete Técnico propuso que el Directorio disponga que no se realicen nuevas asignaciones en la banda de Frecuencias de 700 MHz., (comprendida entre 698 MHz. y 806 MHz.), y que dicha banda quede en carácter de reserva hasta que la CONATEL determine la atribución, uso y canalización. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 11 de febrero de 2010, Acta Nº 08/2010, y de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley Nº 642/95 "De Telecomunicaciones"; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1° Establecer que no se realizarán nuevas asignaciones de frecuencias en la banda de 700 MHz, comprendida entre 698 MHz y 806 MHz, permaneciendo en carácter de reserva hasta que la CONATEL defina un nuevo uso para la misma.
Art. 2
Art. 2º Modificar la Nota Nacional PRG-34 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay, estableciéndose la misma con el siguiente texto:
PRG -34
Dentro de la banda de frecuencias de 470 a 890 MHz, el Servicio de Radiodifusión (Televisión) en UHF se explotará en Paraguay en la banda de 470 a 698 MHz, con excepción de la banda de 608 a 614 MHz (atribuida a los Servicios de Radioastronomía, a título primario, y Móvil por Satélite salvo móvil aeronáutico por satélite, a título secundario), y su uso se efectuará conforme a los planes elaborados por CONATEL, conforme establece la normativa vigente. La banda de 698 a 806 MHz permanecerá en carácter de reserva hasta que la CONATEL defina un nuevo uso para la misma
Art. 3
Art. 3º Modificar la Nota Nacional PRG-35 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay, estableciéndose la misma con el siguiente texto:
PRG -35
Dentro de la banda de frecuencias de 470 a 698 MHz, adjudicada a la televisión en UHF, se realizarán los estudios para reservar los canales necesarios para desarrollar sobre ellos el inicio de la televisión digital en su modalidad terrenal. El acceso al servicio será en las condiciones que determine en su momento CONATEL, quien en función del desarrollo futuro de este servicio podrá igualmente habilitar nuevos canales para el mismo.
Art. 4
Art. 4º Establecer que las disposiciones contenidas en el Reglamento de Radiodistribución
Televisiva por Ondas Decimétricas (UHF) y en el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Televisiva por Ondas Métricas VHF y Ondas Decimétricas UHF, referidas al uso de la banda de frecuencias comprendida entre 698 MHz y 806 MHz, quedan sin efecto.
Art. 5
Art. 5º Disponer que se ajusten los Reglamentos de Radiodistribución Televisiva por Ondas
Decimétricas (UHF) y del Servicio de Radiodifusión Televisiva por Ondas Métricas VHF y Ondas Decimétricas UHF, a lo dispuesto por la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6° Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 7
Art. 7° Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.