RESOLUCION 625/2007 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 2007/07/02 • PY/LEGI/02ST
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Productos forestales -- Modificación parcial de la Resolución SFN-EE N° 581/07, de fecha 20 de junio de 2007.
Visto: La necesidad de realizar una mejor especificación en el ámbito de la aplicación de la Resolución SFN-EE N° 581/07, de fecha 20 de junio de 2007, y Considerando: Que, la Ley 422/73 dispone en sus Artículos 17... "Son atribuciones del Director del Servicio Forestal Nacional... Inciso "c" Establecer la organización interna y las normas de funcionamiento del Servicio Forestal Nacional... y el Art. 26 establece: "El transporte y comercialización de las maderas y otros productos forestales, no podrá realizarse sin las correspondientes guías expedidas por el Servicio Forestal Nacional. Dichas guías especificarán cantidad, especie, peso o volumen, procedencia y destino del producto transportado". Por tanto, en uso de sus atribuciones El Director del Servicio Forestal Nacional Resuelve:
Art. 1
Art. 1°: Modificar, los Art. 1° y 2° de la Resolución SFN-EE N° 581/07, de fecha 20 de junio de 2007, que quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 1
Art. 1°: Que las Guías de circulación de Productos Forestales para amparar el transporte de maderas en rollos y productos forestales no maderables vigentes a la fecha de la Resolución SFN-EE N° 581/07, y aquellas a ser emitidas tengan un periodo de validez de 6 (seis) meses, a partir de la fecha de expedición de las mismas, pudiendo ser renovadas por única vez por el mismo periodo de tiempo, por el Jefe del Distrito Forestal correspondiente, si el responsable justifica debidamente el motivo por el cual no pudo utilizarlo, previa fiscalización de los productos forestales por Técnicos del Servicio Forestal Nacional .
Art. 2
Art. 2°: Establecer, que las Guías de circulación de Productos Forestales que amparan los productos elaborados en planta industrial vigentes a la fecha de la Resolución SFN-EE N° 581/07, y aquellas a ser emitidas tengan un periodo de validez de 3 (tres) años, a partir de la fecha de expedición de las mismas, pudiendo ser renovadas por única vez por un periodo de 1 (un) año, por el Jefe del Distrito Forestal correspondiente, si el responsable justifica debidamente el motivo por el cual no pudo utilizarlo, previa fiscalización de los productos forestales por Técnicos del Servicio Forestal Nacional.
Art. 2
Art. 2°: Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.
PROF. ING. AGR. Y FOR. ELVIO ENCISO GOMEZ
DIRECTOR