RESOLUCION 581/2007 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 2007/06/20 • PY/LEGI/0A2J
VigenteRESOLUCION2007SERVICIO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/0A2J
Productos forestales -- Reglamentación de la vigencia de las guías de traslado de productos forestales.
VISTO: La Nota DDF N° 143/2007, en el cual el departamento de Distritos Forestales solicita la reglamentación de los plazos de vigencia para la utilización de las guías forestales que amparan las especies forestales en planta industrial, transporte y exportación, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley 422/73, en su Art. 26 establece: "El transporte y comercialización de las maderas y otros productos forestales, no podrá realizarse sin correspondientes guías expedidas por el servicio >Forestal Nacional. Dichas guías especificaran cantidad, especie, peso o volumen, procedencia y destino del producto transportado". Que, el Decreto N° 11 681/75, en su Art. 45, establece, "El transporte de productos forestales a las plantas industriales, almacenes, centro de consumo en general y para la exportación, deberán ampararse con las respectivas guías foresta les". Que, siendo necesario reglamentar la vigencia de utilización de las guías forestales se mantuvo una reunión con el Presidente, Asesor Técnico y Asesor de jurídico de la Federación Paraguaya de Madereros (FEPAMA), Director Asesor Jurídico y Jefes de Departamentos Técnicos del Servicio Forestal Nacional (SFN).- Que, el Dictamen AJ N° 144/07, de la Asesoría Jurídica del SFN, dice: " Que no existe impedimentos de índole legal para dictar la Resolución aprobando la normativa que regula la expedición de las guías de traslado de productos forestales, por lo tanto recomiendo continuar con los trámites para la promulgación de la Resolución correspondiente...". POR TANTO, en uso de sus atribuciones EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°: ESTABLECER, que las Guías de circulación de Productos Forestales para el transporte de maderas en rollos y productos forestales no maderables tengan un periodo de validez de 6 (seis) meses, a partir de la fecha de expedición de las mismas, pudiendo ser renovadas por única vez por el mismo periodo de tiempo, por el Jefe del Distrito Forestal correspondiente, si el responsable justifica debidamente el motivo por el cual no pudo utilizarlo, previa fiscalización de los productos forestales por Técnicos del Servicio Forestal Nacional
Modificado por RESOLUCION 625/2007
Modificado por RESOLUCION 625/2007
Art. 2
Art. 2°: ESTABLECER, que las Guías de circulación de Productos Forestales que amparan los productos en planta industrial tengan un periodo de validez de 3 (tres) años, a partir de la fecha de expedición de las mismas, pudiendo ser renovadas por única vez por un periodo de 1 (un) año, por el Jefe del Distrito Forestal correspondiente, si el responsable justifica debidamente el motivo por el cual no pudo utilizarlo, previa fiscalización de los productos forestales por Técnicos del Servicio Forestal Nacional.
Modificado por RESOLUCION 625/2007
Modificado por RESOLUCION 625/2007
Art. 3
Art. 3°: ESTABLECER, Que, una vez vencido el plazo de renovación mencionado en el Art. 2° de la presente Resolución, se podrá expedir nuevas guías de traslado de productos forestales que amparan los productos elaborados, previa verificación de los mismos por Técnicos del Servicio Forestal Nacional, y el pago del canon correspondiente al valor actual.
Art. 4
Art. 4°: COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar.
PROF. ING. AGR. Y FOR. ELVIO ENCISO GÓMEZ
Director