RESOLUCION 245/2007 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2007/07/04 • PY/LEGI/08HP
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Aduna - Modificación del manual del procedimientos de liquidación, transferencia y rendición de cuentas de pasajes y viáticos a funcio
VISTO: La Ley Nº 2597 "Que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública", sus modificaciones dispuestas por la Ley 2686/05, y reglamentaciones vigentes. CONSIDERANDO: Que , el Art.2 de la Ley 2422 de fecha 4 de agosto de 2004 Código Aduanero, establece que la Dirección Nacional de Aduanas en un órgano del Estado , de carácter autónomo investido de personalidad jurídica de derechos publico y patrimonio propio. Que, la ley 2597/2005(con la redacción dada por la Ley 2686/05), es la normativa que regula la concesión de viáticos de los funcionarios de los organismos y entidades el Estado , estableciendo en su Art.,.7 que "A los efectos de la rendición de cuentas y liquidación de los viáticos , se exigirá la presentación de los comprobantes de los gastos realizados hasta un mínimo del 50% (cincuenta por ciento)de la base de calculo establecido en el Art.,5 de la Ley 25797/2005, para traslados al exterior del país. El párrafo precedente regirá por encima de cuarenta jornales mínimos para actividades diversas no específicas en la Republica para los traslados dentro del territorio nacional". Y en su Art.9, expresa: "Los funcionarios que utilizan los viáticos son personalmente responsables de la correcta utilización de los recursos y de la violación de las normas o procedimientos. Estas son consideradas faltas graves a los efectos de la Ley 1626/2000 "De la Función Pública", sean cometidas las mismas por funcionarios pasibles y no pasibles de sanción por Ley 1626/2000 "De la Función Pública". Que existe la necesidad de implementar medidas tendientes a la correcta utilización de los viáticos a funcionarios de la institución, dando cumplimiento a las obligaciones legales vigentes y alas observaciones y recomendaciones impartidas por la Contraloría General de la Republica en el marco del examen especial realizado a la gestión institucional en el manejo del rubro pasajes y viáticos. Que la Dirección Jurídica de la institución, se ha expedido favorablemente en los términos de los Dictámenes DJA 944 y 1031 de fecha 14 de junio de 2007 y 03 de julio de 2007, respectivamente. Por tanto, en merito a las dispocisiones legales mencionadas, los criterios facticos expuestos y en uso de sus atribuciones. LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Articulo1.- Modificar la Resolución D.N.A 211 de fecha 20 de Junio de 2006, incorporado al Manual de Procedimientos de Liquidación, Transferencia y Rendición de Cuentas de Pasajes y Viáticos a Funcionarios de la Dirección Nacional de aduanas, aprobado la citada normativa, las siguientes obligaciones y responsabilidades en la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los funcionarios de la Institución:
Los comprobantes de venta adjuntados en las rendiciones de cuentas de viáticos que se encuentre en idioma extranjero, deberán estar acompañados con una traducción simple al idioma español realizada por el propio beneficiario de cada uno de los ítems o artículos adquiridos y citados en dichos comprobantes, la Dirección de Administración y Finanzas queda facultada a rechazar las Rendiciones que no reúnen este requisito.
En las comisiones de servicio en las que el funcionario designado ostente la representación de la institución ante organismos nacionales o internacionales, las rendiciones de cuentas presentadas deberán estar acompañadas de un informe por escrito en el cual se detallaran las actividades realizadas y el resultado que a su juicio ha obtenido del comisionamiento.
En concordancia con las dispocisiones legales vigentes, solo serán aceptados en las rendiciones de cuentas, los documentos originales presentados en concepto de: Alojamiento, Alimentación (excluyendo bebidas alcohólicas, cigarrillos y otras substancias nocivas que causen adicción), Pasajes Urbanos e Interurbanos, Tasas de Embarque, comunicación telefónica o por Internet. La Dirección de Administración y Finanzas queda facultada a rechazar cualquier documento que se aparte a los conceptos mencionados en este ítem.
Los Funcionarios que utilicen sus vehículos particulares de trabajos deberán comunicar dicha circunstancia al Departamento de Servicios Generales, la cual deberá contar con un registro de datos de los vehículos particulares utilizados.
En comisiones de servicio, en la que el funcionario haya acudido con su vehiculo particular, deberán adjuntar a sus rendiciones de cuentas el comprobante de pago del peaje correspondiente, y solo en este caso podrán aceptarse en las rediciones de cuentas los comprobantes que avalen la adquisición de combustibles.
En caso de que con la eliminación de ítems rechazados en virtud a las causales señaladas en los incisos precedentes no se alcance el monto obligatorio de rendición, la Dirección de Administración y Finanzas procederá de oficio al descuento compulsivo de las sumas necesarias para alcanzar el monto de rendición obligatoria (50% del viático total asignado).
Art. 2
Articulo 2.- Los beneficios con pagos en concepto de viáticos, que por cualquier motivo hayan incumplido la comisión o misión asignada, o, en su defecto que no cuenten con los documentos respaldatorios de los gastos incurridos, deberán devolver el cien por ciento (100%) del monto recibido, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la finalización del comisionamiento.
De no verificarse dicha devolución, la Dirección de Administración y Finanzas, procederá al descuento compulsivo y automático de 25 % del sueldo, siempre y cuando sumado a otros descuentos porcentuales del salario, no superen el 50% de la remuneración mensual, hasta completar el monto del viático a devolver mas un recargo del 10% en concepto de multa, y la Dirección de Recursos Humanos procederá a la inclusión de esta irregularidad como "falta leve" en el legajo del funcionario. En caso de reincidencia se aplicara el mismo procedimiento, siendo sustituida la multa por la instrucción de un sumario administrativo, con la remisión de los antecedentes a la Secretaria de la Función Publica, para la designación del juez sumariarte de conformidad a lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley 2597/05 (con la redacción dada por la Ley 2686/05)
En caso del Personal de la Fuerza Publica que se encuentre en cualquiera de los supuestos señalados precedentemente , la Dirección Nacional de Aduanas procederá a notificar a la respectiva comandancia sobre el incumplimiento de la presente normativa sugiriendo el descuento por vía administrativa de los montos correspondientes a los viáticos no rendidos o rendidos de manera incorrecta, y hasta tanto no se arrime una constancia que demuestre fehacientemente la realización de dicho descuento o la devolución correspondiente , la Dirección Nacional de Aduanas no volverá a realizar pago alguno en concepto de viático a los mismos , sin perjuicio de la respectiva comunicación para el inicio del proceso de instrucción de sumario administrativo , de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Art. 3
Articulo 3.- La Dirección de Administración y Finanzas no dará tramite a ningún pago en concepto de viático a funcionarios de la institución y/o personal comisionado que no haya presentado su rendición de viáticos dentro de los 15 días posteriores a la finalización del periodo de comisionamiento, hasta tanto proceda a la devolución del cien por ciento (100%) de lo percibido.
Art. 4
Articulo 4.- El Departamento de Auditoria de Gestión Aduanera, en virtud a las recomendaciones emanadas del informe final emitido por la Contraloría General de la Republica en el marco del examen especial al rubro "Pasajes y Viáticos", deberá incluir en su Plan Anual d Actividades de Auditoria, la verificación de los antecedentes del Rubro Pasajes y Viáticos y las respectivas rendiciones de cuentas presentadas por los beneficiarios del citado concepto.
Art. 5
Articulo 5.- En caso de incumplimiento en los plazos previstos para la presentación de cuentas (15 días a partir des la culminación de su comisionamiento) de los viáticos asignados, la Dirección de Administración y Finanzas queda auditoria a realizar el descuento compulsivo de las sumas asignadas en concepto des viáticos, sin más trámite que la autorización expresa por Resolución de la máxima autoridad institucional
Art. 6
Articulo 6.- Los funcionarios que utilizan viáticos son personalmente responsables de la correcta utilización de los recursos y de la violación de las normas o procedimientos establecidos por la presente normativa , las cuales son consideradas faltas graves a los efectos de la Ley 1626/2000 "De la Función Publica.
Art. 7
Articulo 7.- En caso de que por limitaciones de índole presupuestario o financiero se proceda al pago de los viáticos correspondiente con posterioridad al periodo de comisionamiento respectivo , el beneficiario de la comisión tendrá derecho al cobro del respectivo viático solo con la presentación de los documentos respaldados que justifiquen los gastos en los que hubiere incurrido con motivo de la misión encomendada y bajo las condiciones establecidas en las dispocisiones legales vigentes y la presente resolución .
Art. 8
Articulo 8.- La Dirección de Administración y Finanzas conjuntamente con la Coordinación de Calidad de la institución y el Departamento de Capacitación del Personal deberán establecer un cronograma de capacitación en cuanto a la implementación de esta Resolución y lo diversos aspectos que deben tener en cuenta los funcionarios para la presentación de sus respectivas rendiciones de cuentas por los viáticos asignados en las comisiones de servicio encomendadas. Este cronograma deberá incluir a todas las administraciones y dependencias que componen la institución.
Art. 9
Articulo 9.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Las rendiciones de cuentas presentadas fuera de los plazos legalmente establecidos serán, rechazadas automáticamente por la Dirección de Administración y Finanzas. En ningún caso se aceptaran fotocopias simples de comprobantes de ningún tipo.