QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1° Y 4° DE LA RESOLUCION SB. SG. N° 0075/2014 "QUE ESTABLECE LA REMISION DE LAS TRANSFERENCIAS DEL SISTEMA FINANCIERO".- Y AMPLIA SU ALCANCE AL SISTEMA CAMBIARIO
VigenteRESOLUCION SB. SG.2014BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0E6J
Operación financiera -- Modificación de los artículos 1° y 4° de la Resolución SB. SG. 75/2014 “Que establece la remisión de las trans
VISTO: la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 23.05.2014; los Memorandos SB. GSIS. IRLDFT. N° 0072/2014 de fecha 29.05.2014 y N° 00079/2014 de fecha 10.06.2014 de la Intendencia de Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo; la Provi. SB. GSIS. N° 0263/2014 de fecha 11.06.2014 de la Gerencia de Supervisión In Situ; el Memorando SB. GSES. CI. N° 026/2014 de fecha 28.05.2014 de la Central de Información; el Memorándum SB. GSES. IEN. N° 0018/14 de fecha 26.06.2014 de la Intendencia de Estudios y Normas; las Providencias de fechas 28.05.2014, 04.06.2014 y 27.06.2014 de la Gerencia de Supervisión Extra Situ; y, CONSIDERANDO: Que, por nota de fecha 23.05.2014, la Asociación de Bancos del Paraguay, argumenta que su cumplimiento, implica modificar programas informáticos, para ajustar las herramientas tecnológicas, a lo exigido por la Institución; Que, es necesario adecuar los plazos de implementación de lo regulado por la disposición normativa precitada; Que, actualmente existen varios proyectos en curso que implican ingentes esfuerzos para su concreción; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar los artículos 1° y 4° de la Resolución SB. SG. N° 00075/2014 de fecha 09.05.2014 de la Superintendencia de Bancos, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"1°) Disponer que las Entidades del Sistema Financiero y Cambiario informen todas sus operaciones que impliquen la salida de recursos o derechos de capital del país al exterior, la entrada de recursos o derechos de capital del exterior al país y los movimientos internos y externos de recursos de capital, bajo cualquier otra modalidad.
4°)
Establecer el 29.08.2014 como plazo máximo para desarrollar un periodo de pruebas, etapa en la que deberán llevarse a cabo los ajustes correspondientes, si fuesen necesarios".
Art. 2
2°) Modificar a ALFA 60 la longitud de los campos 14 (Plaza de remisión - Código Ciudad Origen) y 17 (Plaza destino - Código Ciudad Destino) del ANEXO 1 de la Resolución SB. SG. N2 00075/2014 de fecha 09.05.2014 de la Superintendencia de Bancos.
Art. 3
3°) Cuando se trate de un beneficiario en el exterior u ordenante del exterior, los datos de Tipo de documento y número de documento del ANEXO 1 de la Resolución SB. SG. N° 00075/2014 de fecha 09.05.2014 de la Superintendencia de Bancos, deben obtenerse siempre que se encuentre disponible en la instrucción de transferencia, orden de pago, Swift o documentos similares.
Art. 4
4°) Los Campos 18 Naturaleza, 19 Motivo y 20 Financiamiento del ANEXO 1 de la Resolución SB. SG. N° 00075/2014 de fecha 09.05.2014 de la Superintendencia de Bancos, serán requeridos para las operaciones de transferencias recibidas del exterior, siempre que estén disponibles. No obstante, se deberá prever la obtención de los mismos, a fin de realizar la debida diligencia establecida en la normativa vigente.
Art. 5
5°) Ampliar los códigos del campo 19 Motivo de la Transacción del ANEXO 2 de la Resolución SB. SG. N°.00075/2014 de fecha 09.05.2014 de la Superintendencia de Bancos, con los siguientes ítems:
Código Descripción
15 Compra / Venta de divisas
16 Canje de efectivo
17 Remesas recibidas del exterior
18 Remesas enviadas al exterior
19 Pago de Salarios
20 Pago a proveedores
21 Pago de tarjetas
La lista precedente no es taxativa y podrá ser ampliada a solicitud fundada de las entidades supervisadas, previo análisis de la Superintendencia de Bancos.
Art. 6
6°) En ningún caso lo dispuesto por la presente Resolución podrá ser interpretada en contraposición a la normativa vigente de la SEPRELAD aplicable a las entidades supervisadas, sobre todo pero no taxativamente, en lo que se refiere a Política de Debida Diligencia del Cliente y Beneficiario Final.
Art. 7
7°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución SB. SG. N° 0075/2014 de fecha 09.05.2014.
Art. 8
8°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
HERNAN M. COLMAN ROJAS
SUPERINTENDENTE DE
BANCOS
EXP-0000-2014-007096.