REQUISITOS DE ENTRADA DE LA SOLICITUD DE REGISTRACION DE UN BIEN DE FAMILIA
VigenteDISPOSICION TECNICO-REGISTRAL2013DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOSPY/LEGI/0EQP
Bien de familia -- Establecimiento de requisitos para la registración de la institución del Bien de Familia.
VISTOS: Las disposiciones contenidas en el Código Civil Paraguayo en sus artículos 2072 al 2082. La Ley N° 2170 “Que introduce modificaciones en el Registro del Bien de Familia”, publicada en fecha 15 de julio de 2003. La Disposición Técnico Registral N° 2/2003, emitida por la Dirección General de los Registros Públicos, y, CONSIDERANDO: Que, las disposiciones legales pertinentes, establecen la vocación inscriptora de la institución del Bien de Familia y los requisitos para su registración, quedando a cargo de esta Dirección General la implementación operativa y la aplicación de las mejores prácticas para lograr eficiencia en la labor de registración, simplificando el trámite. Que, la reglamentación administrativa emitida por la Dirección General de los Registros Públicos relativa al proceso de inscripción del Bien de Familia data del año 2003, por lo que existe actualmente la necesidad de readecuar y optimizar dicho proceso para el logro de una mayor agilidad en el servicio registral de referencia. Por tanto, en mérito a las facultades establecidas por Acordada N° 92/1998 sobre “Reglamento Interno de la Dirección General de los Registros Públicos”, la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS DISPONE:
Art. 1
ART. 1°. IMPLEMENTAR el siguiente procedimiento para la registración de Bien de Familia
REQUISITOS DE ENTRADA DE LA SOLICITUD DE REGISTRACION DE UN BIEN DE FAMILIA:
a) Carátula rogatoria
b) Formulario en triplicado suscripto por el propietario/cónyuge (si fuere ganancial)
c) Declaración jurada de no poseer otro bien afectado a la institución de bien de familia con firma certificada por notario público.
d) Certificado de Avaluación fiscal del Inmueble expedido por el Servicio Nacional de Catastro.
e) Título de propiedad Original o copia autenticada.
f) Fotocopia autenticada de cédula de identidad del/los constituyente/s y beneficiario/s.
g) Certificado de Matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos menores y certificado de nacimiento del constituyente si se constituyere en beneficio de los padres.
h) Información sumaria de testigos que acredite el estado de necesidad de los padres u otros ascendientes; conforme a lo previsto en el inc. 3 del Artículo N° 95 de la Ley N° 1/1992.
i) Información sumaria de testigos para acreditar la unión de hecho (si fuere el caso)
j) Liquidación de la tasa especial respectiva.
Calificación del documento:
Corresponderá al Jefe de Sección competente y al Registrador a quien fuere asignado el documento, calificar los siguientes aspectos jurídico-registrales:
a) El cumplimiento de todos los requisitos de entrada y presentación de la correspondiente solicitud.
Art. 1
Se procederá a la calificación positiva de la solicitud si la misma cumple con todos los requisitos formales establecidos. En este caso, la Jefatura del Registro Inmobiliario practicará la anotación marginal en el asiento de dominio de la finca afectada glosando a la misma los documentos presentados. El clissé de inscripción respectivo llevará la firma y sello tanto del Jefe de Sección como del Registrador interviniente. El triplicado del formulario de inscripción será remitido para su archivo pertinente a la Sección Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia y la finca/matrícula devuelta al Archivo Inmobiliario. La Sección Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia asentará la anotación en el índice de Bien de Familia y archivará el triplicado del formulario bajo el número de orden asignado con anterioridad.
Las solicitudes de inscripción de Bien de Familia serán observadas por la Jefatura de Sección pertinente en caso de falta de algún requisito formal. La observación se anexará al asiento registral respectivo.
Art. 2
ART. 2° DISPONER la entrega por parte del Centro de Registración de Bien de Familia a la Jefatura de la Sección de Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia, previo corte administrativo y bajo debido inventarío, de la base de datos correspondiente a dicho centro. Dicha entrega deberá realizarse, cuanto menos, 10 (diez) días antes a la entrada en vigencia de la presente disposición y acompañada, además, de una capacitación al personal de la Sección de Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia.
Art. 3
ART. 3° VIGENCIA: La presente disposición entrará a regir a partir del día 15 de julio de 2013.
Art. 5
ART. 5° ANOTESE, regístrese como Disposición Técnico Registral N° 04/13 y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia para su debida consideración con la debida aclaración de que la misma se expide ad referendum de lo que disponga el superior jerárquico. Notifíquese a todas las secciones dependientes de la Dirección General de los Registros Públicos, al Colegio de Escribanos del Paraguay, al Colegio de Abogados del Paraguay y cumplido, archívese.
Abog. y N.P. Lourdes González Pereira
Dirección de los Registros Públicos
Directora General
b) La correspondencia de la solicitud y el título de propiedad adjunto con el asiento registral pertinente.
c) La pertinencia, conforme a la ley, de los beneficiarios propuestos (Art. 95 de la Ley N° 1/1992).
d) La inexistencia de otro inmueble sometido al régimen de bien de familia a nombre del actual solicitante. Si se trata de lotes colindantes en una misma finca, sobre los cuales se edificó, deberá demostrarse con los planos constructivos respectivos.
e) La avaluación fiscal del Inmueble que se pretende someter al Bien de Familia ajustada al máximo legal establecido.
f) La liquidación de las tasas especiales correspondientes.
Gestión Interna de las solicitudes de registración:
Los operadores de Mesa de Entradas tendrán a su cargo el control de los requisitos de entrada de las correspondientes solicitudes de registración de Bien de Familia, descriptos más arriba, la confección del asiento o contraseña de presentación.
Las solicitudes y sus correspondientes documentos anexos, se remitirán a la Sección de Inmuebles que corresponda. La jefatura de sección, una vez que haya asignado el documento al funcionarlo respectivo, confeccionará la planilla de pedido de finca/matrícula al Archivo Inmobiliario respectivo.
A su vez, la Jefatura del Archivo Inmobiliario correspondiente, remitirá el o los asientos regístrales solicitados de conformidad a sus procedimientos.
Recibido el asiento registral, el Registrador procederá a calificar el documento pertinente. En caso de ser procedente la, solicitud, requerirá informe a la Sección de Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia, sobre bienes constituidos como bien de familia tanto con anterioridad al año 2003 como las inscriptas en años posteriores. En este último caso, la Jefatura de la Sección Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia consultará la correspondiente base de datos Informático de Bienes de Familia dependiente de la misma sección.
En caso de existir, a nombre del titular solicitante actual, otro bien afectado al régimen de Bien de Familia, devolverá la solicitud a la Jefatura Inmuebles respectiva con un informe, al efecto de su calificación negativa. SI procede la calificación positiva de la solicitud, le asignará número de orden procediendo a su carga y actualización informática. Concluido dicho trámite, lo remitirá nuevamente a la sección del Registro Inmobiliario interviniente.