DECRETO 645/2003 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2003/10/23 • PY/LEGI/07CZ
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/07CZ
Sanidad Vegetal - Dirección de Defensa Vegetal - Designación como autoridad de aplicación de la ley 123/91- Protección fitosanitaria -
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita se designe a la Dirección de Defensa Vegetal, dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123/91, (Expediente N° RO1030000308); y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 123/91, en su Artículo 2°, dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería será el encargado de establecer las Autoridades de Aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido para esos efectos en el Artículo 21. Que por la Ley N° 81/92, "Que establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería", en el Artículo 14, Inciso "e", menciona a la Dirección de Defensa Vegetal como repartición del Gabinete del Viceministro de Agricultura, y en el Art. 19°, define las funciones de la citada Dirección. Que por Resolución N° 329/93, originada en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se designa a la Dirección de Defensa Vegetal como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123/91. Que la Dirección de Asesoría Jurídica, por Dictamen N° 771/03, se expidió favorablemente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Desígnase a la Dirección de Defensa Vegetal, dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123/91, "Que adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria".
Art. 2
Art. 2º.- Encárgase a la Dirección de Defensa Vegetal la elaboración de un Proyecto de Reglamentación de la referida Ley.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
El presidente de la República: Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Agricultura y Ganadería: Antonio Ibáñez Aquino.