VigenteLEY2004PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07CU
Pensión graciable - Concesión - Gregorio Reguera Paredes.
LEY N° 2.395 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR GREGORIO REGUERA PAREDES. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, a favor del señor Gregorio Reguera Paredes (Rubito Reguera), destacado cultor de la lengua guaraní.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.