VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CLC
Cooperativa -- Modificación del Artículo 46 de la Ley 438/1994 "De Cooperativas".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 46 de la Ley N° 438/94 "DE COOPERATIVAS", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 46.- Destino de los Excedentes Especiales. Los excedentes provenientes de operaciones con terceros realizadas de conformidad con esta Ley y su reglamentación, al igual que aquellos no generados por la diferencia entre el costo y el precio de los servicios, serán distribuidos de la manera prevista en los incisos a) al e) del Artículo 42 de la presente Ley. La prestación de servicios a terceros no podrá realizarse en condiciones más favorables que a los socios y no se benefician de las exenciones tributarias reguladas más adelante."
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil doce, quedando sanciona el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaría Parlamentaria
Asunción, 27 de abril de 2012.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Enzo Cardozo
Ministro de Agricultura y Ganadería