VigenteRESOLUCION2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/038L
Deducibilidad de gastos -- Impuesto a la renta -- Limitación -- Ampliación de la Resolución 217/1999.
VISTO: La Resolución Nº 217 del 19 de junio de 1999; y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente que la Administración establezca una condición adicional para la deducibilidad de los gastos relacionados con la contratación de servicios que permita incidir para el mejor cumplimiento de la referida Resolución. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Deducibilidad del gasto.- Las empresas constructoras que no practiquen la retención prevista en la Resolución Nº 217 del 19 de junio de 1999, no podrán deducir como gasto el importe correspondiente a los servicios contratados incluido en las facturas de compra sujetas a la mencionada retención, sin perjuicio de las sanciones que les corresponda como agentes de retención.
Art. 2
Art. 2º.- Oportunidad de la retención.- La retención se deberá efectuar de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Decreto Nº 14.002/92.
Art. 3
Art. 3º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Castor Acosta Melgarejo.