POR LA QUE SE CREA LA DIRECCION DE DERECHO AMBIENTAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
VigenteACORDADA2013CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0D8S
Derecho ambiental -- Creación de la Dirección de Derecho Ambiental de la Corte Suprema de Justicia.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José Raúl Torres Kirmser, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Gladys Ester Bareiro de Módica y Luís María Benítez Riera, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON Que el artículo 4º de la Ley Nº 96/1992 de Vida Silvestre declara de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país, la que será regulada por ella, así como su incorporación a la economía nacional, trasladando el deber de protección de la vida silvestre a todos los habitantes de la República del Paraguay. Por su parte, la Ley Nº 1561/2000 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente, tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional. Que, es de suma importancia la observancia de los mecanismos legales establecidos en los Tratados Internacionales ratificados por el Paraguay y la legislación nacional vigente en materia de Derecho Ambiental a los efectos de asegurar una eficaz protección de los derechos ambientales en el país. La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones legales y constitucionales para dictar resoluciones y adoptar decisiones tendientes y necesarias, en la búsqueda continua de la excelencia y la eficacia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º,inc. a) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia ye el Art. 29, inc. a), de la Ley 879/81 “Código de Organización Judicial”. Por lo tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º.- Crear una unidad de apoyo técnico especializada en Derecho Ambiental, con la denominación de “Dirección de Derecho Ambiental”, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, que estará compuesta por un (1) Director, dos (2) Técnicos Administrativos y dos (2) Asistentes Administrativos. Los mismos tendrán a su cargo la elaboración de las estrategias, el reglamento y la estructura para el cumplimiento de los objetivos generales y los planes de acción operativos y funcionales.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que se incluyan en la elaboración del reglamento y el Manual de Funciones, entre otras las siguientes competencias:
- Capacitar y entrenar a funcionarios judiciales y administrativos, así como a Miembros Auxiliares de Justicia de la Corte Suprema de Justicia, en materia de Derecho Ambiental.
- Organizar y patrocinar Conferencia, Módulos, Seminarios, Talleres, tendientes al conocimiento efectivo del tema.
- Participar en la elaboración de Políticas Interinstitucionales para la represión de las violaciones del Derecho Ambiental en consonancia y coordinación con las demás Instituciones especializadas en materia de derecho ambiental existentes en nuestro país.
- Elaborar un sistema de difusión a nivel de Circunscripciones, estableciendo un punto o persona de enlace, que deberá llevar un archivo y control de dichas cuestiones, sin perjuicio de sus funciones Institucionales.
- Generar la obtención de Estadísticas precisas de casos que atañen a cuestiones en relación a Derecho Ambiental, a los fines de coincidir con los Procesos Internacionales de Registro y Estadística propuestos dentro de los Marcos Internacionales suscriptos por la Corte Suprema de Justicia en Foros Internacionales.
- Proponer y sostener reuniones Interinstitucionales con Estamentos y Organismos especializados en cuestiones de derecho ambiental.
- Considerar las acciones previstas en el Plan Estratégico de acción de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3
Art. 3º.- La Dirección de Derecho Ambiental, podrá coordinar con las demás Instituciones u Organismos especializados en derechos ambientales la participación en foros internacionales sobre la materia, así como la organización de seminarios y cursos en el país, debiendo comunicar de ello a la Corte Suprema de Justicia.
Art. 4
Art. 4º.- Encomendar a la Dirección de Estadísticas Penal y Civil y Comercial a proveer en un plazo considerable a la Dirección de Derecho Ambiental todos los Acuerdos y Sentencias Definitivas, Autos Interlocutorios y Resoluciones, obrantes en sus archivos y vinculados con el área del Derecho Ambiental.
Art. 5
Art. 5º.- La presente Acordada, entrará en vigencia a partir del………………………..del año dos mil trece.
Art. 6
Art. 6º.- Encomendar a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, efectuar las previsiones en el presupuesto institucional del año 2013, para incluir los requerimientos necesarios para el funcionamiento técnico operativo y funcional de la Dirección creada.
Art. 7
Art. 7º.- Anotar, registrar, notificar.