DECRETO 1838/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/02/27 • PY/LEGI/01OS
VigenteDECRETO2004MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01OS
Contrataciones del Estado - Proveedores - Contribuyentes del Tributo Unico - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Participación en lo
VISTO: El Decreto Nº 235 del 28 de agosto de 1998 y la Ley Nº 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas" (Expediente M.H. Nº 2.621/2004); y, CONSIDERANDO: Que eL Decreto Nº 235 del 28 de agosto de 1998, en su Artículo 10°, establece: "Los contribuyentes del Tributo Unico en ningún caso serán proveedores de las entidades señaladas en los artículos 8º y 9º del presente decreto". En esos artículos se menciona a los Organismos de la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, Empresas Públicas y de Economía Mixta, las Municipalidades y demás Entidades del Sector Público. Que el Artículo 7º de la Ley Nº 2.051/2003, dice: "Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los procedimientos de contratación pública regidos por esta ley: Los organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas". Que la Ley de Contrataciones Públicas promueve la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas y que esa participación en los procesos de contratación sea sin restricciones y en igualdad de oportunidades. Que, a tal efecto, corresponde suprimir la restricción establecida en el Artículo 10 del Decreto Nº 235/98, relativa a los contribuyentes del Tributo Unico. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen Nº 100 de fecha 9 de febrero del 2004. POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Derógase el Artículo 10° del Decreto Nº 235, del 28 de agosto de 1998, "Por el cual se modifican los Decretos Nºs 15.199/96, "Por el cual se consolidan en un solo instrumento legal las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 73/03, del 13 de enero de 1995, y sus modificaciones", 13.424/92, modificado por Decreto Nº 20.308/98, Artículo 7º, y 14.002/92 Artículo 53; se consolidan en un solo instrumento jurídico las disposiciones que fijan tasas para el impuesto selectivo al consumo y se establece la base imponible para la importación de nafta sin plomo, cervezas y cigarrillos", por los motivos expuestos en el considerando del presente decreto.
Art. 2
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Hacienda: Dionisio Borda