LEY 3896/2009 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 2009/10/29 • PY/LEGI/09S9
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09S9
Presupuesto general de la nación -- Ampliación al Gobierno Departamental de Ñeembucú para el ejercicio fiscal 2009.
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas - Gobierno Departamental de Ñeembucú, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 2.025.147.100 (Guaraníes dos mil veinticinco millones ciento cuarenta y siete mil cien), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 2.025.147.100 (Guaraníes dos mil veinticinco millones ciento cuarenta y siete mil cien), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Gobierno Departamental de Ñeembucú, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley N° 3692/09 "Que aprueba el Presupuesto General de la NaciÓn para el Ejercicio Fiscal 2009".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de Octubre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda