DECRETO 8634/2012 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2012/03/20 • PY/LEGI/0CII
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CII
Inversión -- Modificación del Artículo 6º del Decreto 8312/2012 "Por el cual se aprueba el convenio entre el Ministerio de Hacienda y
VISTO: El Convenio Interinstitucional del 10 de enero de 2012 suscrito entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación. El Decreto Nº 8312 del 19 de enero de 2012 “Por el cual se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública” (Expediente M.H. Nº 7133/2012); y CONSIDERANDO: Que el Convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación dispone en su Cláusula Primera: “La finalidad del presente Convenio es establecer la coordinación interinstitucional y la delimitación de roles, funciones y responsabilidades de cada una de las partes en los procesos del Sistema de Inversión Pública”. Que siguiendo este lineamiento, la Cláusula Cuarta del mencionado Convenio establece: “Las partes realizarán los ajustes organizacionales y operativos necesarios, a los efectos de poner en práctica las disposiciones del presente Convenio”. Que en este sentido el Decreto Nº 8312/2012, que aprueba el Convenio de referencia, en su Artículo 6º dispone: “Establécese que todo nuevo proyecto de inversión pública, a partir del 1 de enero de 2012, deberá dar cumplimiento a los procesos del Sistema de Inversión Pública”. Que los Organismos y Entidades del Estado necesitan cierta previsibilidad para adecuar sus sistemas y procedimientos institucionales para el efectivo cumplimiento del Sistema, acompañado de un conocimiento y capacitación sobre el mismo. Que el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación entienden necesario prorrogar la fecha de aplicación de los procesos del Sistema de Inversión Pública, previsto en el Artículo 6º del Decreto Nº 8312/2012, hasta el 1 de julio de 2012, tiempo suficiente para adecuar los mecanismos institucionales mencionados. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 426 del 14 de marzo de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el Artículo 6º del Decreto Nº 8312 del 19 de enero de 2012, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 6º.- Establécese que todo nuevo proyecto de inversión pública, a partir del 1 de julio de 2012, deberá dar cumplimiento a los procesos del Sistema de Inversión Pública”.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que el procedimiento dispuesto en el Artículo 78, Literal b) del Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000, continuará a cargo de la Secretaría Técnica de Planificación, hasta la entrada en vigencia de lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 8312/2012, conforme a su nueva redacción.
Asimismo, durante dicho periodo, la Secretaría Técnica de Planificación informará a la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda, sobre todos los proyectos evaluados y dictaminados, a los efectos de su eventual incorporación al SNIP como Proyectos de Continuidad.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.