POR EL CUAL SE SUSPENDE EXCEPCIONALMENTE, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, LA APLICACIÓN DE SANCIONES, MULTAS Y MEDIDAS NO SANCIONATORIAS RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES EN LA ABOGACÍA DEL TESORO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0H8J
Sociedades -- Suspensión excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2019, de la aplicación de sanciones, multas y medidas no sancionator
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME N° 112.207/2019, en la cual se solicita la suspensión excepcionalmente de la aplicación de sanciones, multas y medidas no sancionatorias previstas por el incumplimiento de la obligación de inscripción de las sociedades ante la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda. La Ley Nº 109/1991. «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011. El Decreto N° 4962/2016, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas administrativas en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)». La Ley N° 5895/2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las Sociedades Constituidas por acciones». El Decreto N° 9043/2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5895/2017, “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria”», modificado por Decreto Nº 1295/2019: y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 3, de la Constitución establece como deber y atribución del Presidente de la República participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que el Artículo 1º del Decreto N° 4962/2016 autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL). Asimismo, el Artículo 2º del mencionado decreto autoriza a determinar la utilización de medios electrónicos en la citada materia. Además, el Artículo 3º autoriza a suspender el procesamiento de solicitudes, en caso de incumplimiento de dicho reglamento. Que el Artículo 1° de la Ley N° 5895/2017 establece que su objeto es incorporar mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las sociedades constituidas por acciones, con la finalidad de asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas operantes dentro de este sistema. Asimismo, el Artículo 9º faculta al Poder Ejecutivo a emitir, a través del Ministerio de Hacienda, la respectiva reglamentación. Que de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de los que el Paraguay forma parte, la autoridad debe contar con los mecanismos adecuados que permitan identificar a las sociedades, los titulares de sus acciones y otros datos relevantes.
Art. 2
Art. 2º.- Aclarase que el presente decreto suspende la aplicación de sanciones, multas y medidas no sancionatorias, únicamente respecto del incumplimiento de la obligación de inscripción de las sociedades ante la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, quedando firmes las demás obligaciones establecidas en las disposiciones vigentes en materia societaria.
Aclarase que la suspensión excepcional en el plazo establecido en el artículo anterior no afecta ni modifica el plazo del 10 de diciembre de 2019 señalado en la Ley N° 6399/2019 y su reglamentación. Resolución M.H. N° 418/2019, referente a la presentación de solicitud de dictamen por modificación de estatutos para conversión de acciones.
Art. 3
Art. 3º.- Disponerse que a partir del 1 de enero de 2020, en todos los procesos de inscripción de sociedades ante la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se apliquen las sanciones, multas y medidas no sancionatorias correspondientes según la infracción cometida.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.