VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CJP
Distinción -- Declaración de la Ciudad de Itauguá como la Capital del Ñanduti.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase a la Ciudad de Itauguá como la Capital del Ñanduti.
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Provecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Boga González
Presidente
H. Cámara Diputados
Jose Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Mario Cano Yegros
Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de abril de 2012.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Víctor Ríos Ojeda
Ministro de Educación y Cultura