POR LA CUAL SE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONEXOS EN LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN.
VigenteORDENANZA2018JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIONPY/LEGI/9XBVOD
Obra pública -- Regulación de la suscripción de contratos de participación público-privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos en la ciudad de Encarnación.
Visto: La minuta presentada por el concejal municipal Arq. Andrés Morel Fretes, elevando para estudio y consideración el Proyecto de Ordenanza “POR LA CUAL SE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONEXOS EN LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN”, y; Considerando: Que, el proyecto obedece a la necesidad de brindar un marco regulatorio aplicable al Régimen de Contratos de Participación Público- Privada, por medio de los cuales la Administración Publica encarga a una persona de derecho privado, por un periodo determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación. Que, la Comisión Permanente de Legislación, en su Dictamen Nº 62/2018, expresa: “Que, los miembros de esta Comisión, luego de efectuar el estudio del proyecto de referencia, son del parecer que es factible establecer una reglamentación que permita implementar o llevar adelante, proyectos con capital privado, que beneficie a toda la comunidad y permita el crecimiento sostenible de la ciudad de Encarnación, por lo que se recomienda su aprobación”. Que, la Plenaria de la Junta Municipal, luego de oír el Dictamen de la Comisión de referencia, y del estudio del Proyecto de Ordenanza, por unanimidad de votos, aprobó los mismos. Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, REUNIDA EN CONCEJO: Ordena:
Art. 1
Artículo 1°) Establecer que las personas físicas o jurídicas podrán presentar iniciativas privadas a la Municipalidad de Encarnación, para la realización de contratos de compra, venta, suministro, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Municipio, que celebren las entidades estatales comprendidas en su ámbito de aplicación, todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial, obtención de asistencia crediticia y toda otra iniciativa de explotación económica que se considere de Interés Municipal, con excepción de los contratos comprendidos en el marco de la Ley APP (Alianza Público Privada).
Art. 2
Art. 2°) Créase el Régimen de Iniciativa Privada con los fines que a continuación se detallan:
a) Desarrollar un régimen normativo que agilice y flexibilice el funcionamiento de la administración, al mismo tiempo que sitúe los intereses de los ciudadanos en el centro de la actividad administrativa.
b) Racionalizar el uso de los recursos públicos, que no son utilizados por el Gobierno Municipal, en función de lograr mayor eficacia y eficiencia.
c) Fomentar la ejecución de propuestas de iniciativa privada de Interés Público relacionadas con el desarrollo productivo, favorecer la aplicación de contrataciones, industrialización, turismo, servicios, tecnología, actividades profesionales, no excluidas expresamente o sujetas a un régimen especial.
d) Procurar el aumento de la ocupación y del empleo.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3°) Créase la Comisi6n Evaluadora de Iniciativas Privadas, la cual estará integrada por cuatro representantes de la Intendencia Municipal y cuatro representantes de la Junta Municipal.
Art. 4
Art. 4°) Las Iniciativas Privadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Antecedentes completos de su/s autor/es.
b) Ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica.
c) Contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión.
d) Contener aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto.
Art. 5
Art. 5°) Los proyectos de Iniciativa Privada deberán contener los datos que a continuación se detallan:
a) Objetivos.
b) Idea original del proyecto, obra, suministro, servicio, actividad, conservación a efectuar o explotación a realizar.
c) Tarifas, precios, presupuestos, términos contractuales, plazos de ejecución, plazos de entrega.
d) Aspectos técnicos del proyecto para su ejecución.
e) Estudio económico-financiero.
f) Cantidad de personal que contratara.
g) Forma de atención al público, si el proyecto así lo requiere.
h) Un relatorio sobre el impacto que tendrá sobre el ambiente.
i) Toda otra especificación y/o documentación adicional requerida por la Comisión Evaluadora de Iniciativas Privadas o que el autor considere necesario anexar en función de las características y/o particularidades del proyecto.
Art. 6
Art. 6º) Los proyectos de Iniciativa Privada se presentaran al Ejecutivo y Junta Municipal, a través de la Dirección correspondiente, según las características del emprendimiento, donde se inscribirán los mismos por orden cronológico.
Citado por
Citado por
Art. 7
Art. 7º) Cada Dirección Municipal deberá, en forma previa a la remisión del proyecto de Iniciativa Privada a la Comisión Evaluadora, verificar el cumplimiento de los datos y requisitos enunciados en los artículos 3° y 4° de la presente ordenanza.
Art. 8
Art. 8º) Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de ingresado el proyecto, la Comisión Evaluadora deberá emitir un dictamen técnico, el cual será remitido al Ejecutivo Municipal.
Art. 9
Art. 9º) La iniciativa podrá ser declarada de interés público por el Ejecutivo y la Junta Municipal en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos de recibido el dictamen técnico de la Comisión. Este plazo podrá ser prorrogado cuando las características de este lo requieran, debiéndosele comunicar de dicha prórroga al autor.
Art. 10
Art. 10) En el caso de no ser declarado de interés público, el proyecto será devuelto a su autor, y éste no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
Art. 11
Art. 11) Efectuada la declaración de interés público, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de licitación pública.
Art. 12
Art. 12) La declaración de interés público de la iniciativa no generara obligaciones a cargo del Gobierno Municipal, quien no estará obligado a reintegrar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
Art. 13
Art. 13) A partir de ser declarado el proyecto de Iniciativa Privada de Interés Público, se procederá al llamado a licitación pública en un plazo que no deberá exceder los ciento veinte (120) días, de manera que las ofertas compitan con quien presenté la idea o proyecto original.
Art. 14
Art. 14) Podrán ser adjudicados por Contratación Directa solamente los proyectos comprendidos en los siguientes casos:
a) Cuando el costo de la propuesta no exceda los montos establecidos por la Ley de Contrataciones Públicas y sus sucesivas modificaciones y actualizaciones.
b) Cuando para la adjudicación resulte determinante la capacidad artística o técnico científica, destreza, habilidad o experiencia particular y no sea posible el concurso de méritos o antecedentes.
c) Cuando se halle amparado por patentes, privilegios o que los bienes y conocimientos para su ejecución sean poseídos por personas o empresas que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por elementos similares, no constituyendo la marca una causal de exclusividad salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustituto conveniente.
d) Cuando la inversión que demande la implementación del proyecto no represente erogación alguna por parte del Gobierno Municipal, siendo la misma a total riesgo del iniciador y que la índole del emprendimiento asegure el carácter opcional para sus eventuales usuarios, debiendo la iniciativa ser previamente exhibida por un periodo de noventa (90) días, dándole publicidad a la misma, en medios de prensa de alcance local y nacional.
Art. 15
Art. 15) Vencidos los plazos de presentación, de acuerdo al pliego de condiciones, se procederá a realizar la evaluación de todas las propuestas, según las normas aplicables a cualquier tipo de licitación.
Art. 16
Art. 16) Si las ofertas presentadas fuesen de equivalente conveniencia económica, será preferida la de quien hubiese presentado la iniciativa, entendiéndose que existe conveniencia económica cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada no supere el cinco por ciento (5%). La presente prerrogativa será aplicada cualquiera sea la modalidad de selección adoptada.
Art. 17
Art. 17) Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del autor de la iniciativa privada fuese de entre un cinco por ciento (5%) y un quince por ciento (15%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas en un plazo que no podrá exceder la mitad del plazo original. En caso de subsistir la paridad se dará preferencia al autor de la iniciativa.
Art. 18
Art. 18) El autor de la iniciativa, por su calidad de tal, tendrá derecho cuando se concrete la misma y no resultare beneficiado, a percibir de quien resulte adjudicado una compensación del tres por ciento (3%) del monto del proyecto que resulte aprobado. El Gobierno Municipal, en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
Art. 19
Art. 19) Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Iniciativas Privadas, en el cual se asentaran todos aquellos proyectos que, presentados bajo este régimen, no hayan sido declarados de interés público; y todos aquellos cuyos autores no deseen desarrollar los por si mismos.
Art. 20
Art. 20) Los proyectos parte del Registro cuyos autores no deseen desarrollarlos por si mismos podrán ser tomados por terceros para su presentación dentro de este régimen de iniciativa privada, debiendo compensar al autor de la iniciativa con uno coma cinco por ciento (1,5%) del total del monto aprobado para el proyecto, en caso de que el mismo resulte efectivamente ejecutado.
Art. 21
Art. 21) Los proyectos de iniciativa privada que presentados ante el Ejecutivo o Ente correspondiente no hayan sido declarados de interés público y formen parte del Registro Especial de Iniciativas Privadas, podrán ser retornados luego de dos (2) años de su presentación por su propio autor o por terceros, teniendo preferencia el autor de la iniciativa en caso de efectivizar su decisión en tiempo y forma. En caso de ser reiniciado por un tercero, este deberá compensar a su autor con un porcentaje equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto aprobado para el proyecto originario, en caso de que el mismo resulte efectivamente ejecutado.
Art. 22
Art. 22) Comunicar a la Intendencia Municipal para los fines consiguientes.