POR LA CUAL SE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONEXOS EN LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN.
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIONPY/LEGI/LZJTPT
Obra pública -- Regulación de la suscripción de contratos de participación público-privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos en la ciudad de Encarnación.
Visto: La Nota N° 6.471 de fecha 21 de diciembre de 2018 remitida por el Intendente Municipal, elevando la Resolución N° 3.475/2018 de fecha 21 de Diciembre de 2018, vetando parcialmente los Art. 2° y 6° de la Ordenanza N° 184/2018 “POR LA QUE SE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO - PRIVADA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONEXOS EN LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN”, y; Considerando: Que, la Ley N° 3.966/2010 “Orgánica Municipal, en su Art. 42-Tratamiento de Vetos, establece: “El Intendente Municipal podrá vetar la Ordenanza o Resolución, expresando a la Junta los fundamentos de sus objeciones.... La Junta Municipal podrá rechazar total o parcialmente el veto por mayoría absoluta de dos tercios y la norma quedará automáticamente promulgada. En caso de veto parcial, si las objeciones fueran total o parcialmente aceptadas, la Junta Municipal podrá decidir, siempre por mayoría absoluta, la sanción de la parte no objetada de la norma, en cuyo caso, ésta quedara automáticamente promulgada”. Que, la propuesta de redacción de los artículos vetados presentada por el Intendente Municipal, es la siguiente: Art. 2°) Todas las disposiciones de la presente Ordenanza deben interpretarse dentro del irrestricto apego y respeto a las incumbencias potestativas que las leyes dispensan, separadamente, tanto a favor del Ejecutivo, como de la Junta Municipal, por lo que en caso de duda o ambigüedad se entenderá en el sentido de la sumisión a cada incumbencia especifica. En este marco, crease el Régimen de Iniciativa Privada con los fines que a continuación se detallan: a) Desarrollar un régimen normativo que agilice y flexibilice el funcionamiento de las actividades del Gobierno Municipal. b) Racionalizar el uso de los recursos públicos, que no son utilizados por el Gobierno Municipal, en función de lograr mayor eficacia y eficiencia. c) Fomentar la ejecución de propuestas de iniciativa privada de Interés Público relacionadas con el desarrollo productivo, favorecer la aplicación de contrataciones, industrialización, turismo, servicios, tecnología, actividades profesionales, no excluidas expresamente o sujetas a un régimen especial. d) Procurar el aumento de la ocupación y del empleo. Art. 6°) Los proyectos de Iniciativa Privada se presentaran ante el Ejecutivo Municipal, quien una vez determinado el interés en el mismo, lo pondrá a conocimiento de la Junta Municipal. Todos los proyectos presentados quedaran inscriptos, registrados y archivados en orden cronológico en los archivos de la Municipalidad. Que, la Comisión Permanente de Legislación, en su Dictamen Nº 14/2019, expresa: “Que, los miembros de esta Comisión, luego de realizar el estudio del veto realizado por el Intendente Municipal, consideran que es factible hacer lugar al mismo, recomendando cuanto sigue: 1°) Aceptar el Veto parcial interpuesto por el Intendente Municipal por Resolución N° 3.475/2018 de fecha 21 de Diciembre de 2018, contra los Art. 2° y 6° de la Ordenanza N° 184/2018 “POR LA QUE SE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO - PRIVADA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONEXOS EN LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN”, en consecuencia MODIFICAR el contenido de los citados artículos, conforme a la propuesta elevada por el Intendente Municipal. 2°) Sancionar la Ordenanza respectiva con la modificación aceptada, y remitir a la Intendencia Municipal, para los fines consiguientes, de conformidad a lo establecido en el Art. 42, de la Ley Nº 3.966/2010 “Orgánica Municipal”. Que, la Plenaria de la Junta Municipal, luego de oír el Dictamen de la Comisión de referencia, por unanimidad de votos, aprobé el mismo. Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, REUNIDA EN CONCEJO: Ordena:
Art. 1
Artículo 1º) Establecer que las personas físicas o jurídicas podrán presentar iniciativas privadas a la Municipalidad de Encarnación, para la realización de contratos de compra, venta, suministro, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permuta y concesiones de uso de bienes del dominio público y privado del Municipio, que celebren las entidades estatales comprendidas en su ámbito de aplicación, todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial, obtención de asistencia crediticia y toda otra iniciativa de explotación económica que se considere de Interés Municipal, con excepción de los contratos comprendidos en el marco de la Ley APP (Alianza Publica Privada).
Art. 2
Art. 2°) Todas las disposiciones de la presente Ordenanza deben interpretarse dentro del irrestricto apego y respeto a las incumbencias potestativas que las leyes dispensan, separadamente, tanto a favor del Ejecutivo, como de la Junta Municipal, por lo que en caso de duda o ambigüedad se entenderá en el sentido de la sumisión a cada incumbencia especifica. En este marco, crease el Régimen de Iniciativa Privada con los fines que a continuación se detallan:
a) Desarrollar un régimen normativo que agilice y flexibilice el funcionamiento de las actividades del Gobierno Municipal.
b) Racionalizar el uso de los recursos públicos, que no son utilizados por el Gobierno Municipal, en función de lograr mayor eficacia y eficiencia.
c) Fomentar la ejecución de propuestas de iniciativa privada de Interés Público relacionadas con el desarrollo productivo, favorecer la aplicación de contrataciones, industrialización, turismo, servicios, tecnología, actividades profesionales, no excluidas expresamente o sujetas a un régimen especial.
d) Procurar el aumento de la ocupación y del empleo.
Art. 3
Art. 3°) Créase la Comisión Evaluadora de Iniciativas Privadas, la cual estará integrada por cuatro representantes de la Intendencia Municipal y cuatro representantes de la Junta Municipal.
Art. 4
Art. 4°) Las Iniciativas Privadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Antecedentes completo de su/s autor/es.
b) Ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica.
c) Contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión.
d) Contener aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto.
Art. 5
Art. 5°) Los proyectos de Iniciativa Privada deberán contener los datos que a continuación se detallan:
a) Objetivos.
b) Idea original del proyecto, obra, suministro, servicio, actividad, conservación a efectuar o explotación a realizar.
c) Tarifas, precios, presupuestos, términos contractuales, plazos de ejecución, plazos de entrega.
d) Aspectos técnicos del proyecto para su ejecución.
e) Estudio económico - financiero.
f) Cantidad de personal que contratará.
g) Forma de atención al público, si el proyecto así lo requiere.
h) Un relatorio sobre el impacto que tendrá sobre el ambiente.
i) Toda otra especificación y/o documentación adicional requerida por la Comisión Evaluadora de Iniciativas Privadas o que el autor considere necesario anexar en función de las características y/o particularidades del proyecto.
Art. 6
Art. 6°) Los proyectos de Iniciativa Privada se presentaran ante el Ejecutivo Municipal, quien una vez determinado el interés en el mismo, lo pondrá a conocimiento de la Junta Municipal. Todos los proyectos presentados quedaran inscriptos, registrados y archivados en orden cronológico en los archivos de la Municipalidad. En caso de que la Intendencia Municipal no determine el interés en el proyecto, dentro del plazo de 90 (Noventa) días, deberá devolver el mismo al autor del proyecto.
Art. 7
Art. 7º) Las Direcciones Municipales cuyas funciones guardan relación con el proyecto, deberán en forma previa, a la remisión del proyecto de Iniciativa Privada a la Comisión Evaluadora, verificar el cumplimiento de los datos y requisitos enunciados en los artículos 4° y 5° de la presente ordenanza.
Art. 8
Art. 8º) Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de ingresado el proyecto, que según el Ejecutivo sea de interés, la Comisión Evaluadora deberá emitir un dictamen técnico, el cual será remitido al Intendente Municipal.
Art. 9
Art. 9º) La iniciativa podrá ser declarada de interés público municipal por el Ejecutivo y la Junta Municipal en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos de recibido el dictamen técnico de la Comisión Evaluadora. Este plazo podrá ser prorrogado cuando las características de este lo requieran, debiéndosele comunicar de dicha prórroga al autor.
Art. 10
Art. 10) En el caso de no ser declarado de interés público municipal, el proyecto será devuelto a su autor, y este no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
Art. 11
Art. 11) Efectuada la declaración de interés público municipal de la iniciativa, será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de licitación pública.
Art. 12
Art. 12) La declaración de interés público municipal de la iniciativa no generará obligaciones a cargo del Gobierno Municipal, quien no estará obligado a reintegrar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
Art. 13
Art. 13) A partir de ser declarado el proyecto de Iniciativa Privada de interés público municipal, se procederá al llamado a licitación publica en un plazo que no deberá exceder los ciento veinte (120) días corridos, de manera que las ofertas compitan con quien presentó la idea o proyecto original.
Art. 14
Art. 14) Podrán ser adjudicados por Contratación Directa solamente los proyectos comprendidos en los siguientes casos:
a) Cuando el costo de la propuesta no exceda los montos establecidos por la Ley de Contrataciones Públicas y sus sucesivas modificaciones y actualizaciones.
b) Cuando para la adjudicación resulte determinante la capacidad artística o técnico científica, destreza, habilidades o experiencia particular y no sea posible el concurso de méritos o antecedentes.
c) Cuando se halle amparado por patentes, privilegios o que los bienes y conocimientos para su ejecución sean poseídos por personas o empresas que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por elementos similares, no constituyendo la marca una causal de exclusividad salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustituto conveniente.
d) Cuando la inversión que demande la implementación del proyecto no represente erogación alguna por parte del Gobierno Municipal, siendo la misma a total riesgo del iniciador y que la índole del emprendimiento asegure el carácter opcional para sus eventuales usuarios, debiendo la iniciativa ser previamente exhibida por un periodo de noventa (90) días corridos, dándole publicidad a la misma, en medios de prensa de alcance local y nacional.
Art. 15
Art. 15) Vencidos los plazos de presentación, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, se procederá a realizar la evaluación de todas las propuestas, según las normas aplicables a cualquier tipo de licitación.
Art. 16
Art. 16) Si la ofertas presentadas fuesen de equivalente conveniencia económica, será preferida la de quien hubiese presentado la iniciativa, entendiéndose que existe conveniencia económica cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada no supere el cinco por ciento (5%). La presente prerrogativa será aplicada cualquiera sea la modalidad de selecci6n adoptada.
Art. 17
Art. 17) Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del autor de la iniciativa privada fuese de entre un cinco por ciento (5%) y un quince por ciento (15%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas en un plazo que no podrá exceder la mitad del plazo original. En caso de subsistir la paridad se dará preferencia al autor de la iniciativa.
Art. 18
Art. 18) El autor de la iniciativa, por su calidad de tal, tendrá derecho cuando se concrete la misma y no resultare beneficiado, a percibir de quien resulte adjudicado una compensación equivalente al tres por ciento (3%) del monto del proyecto que resulte aprobado. El Gobierno Municipal, en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
Art. 19
Art. 19) Los Proyectos parte del Registro cuyos autores no deseen desarrollarlos por sí mismos, podrán ser tomados por terceros para su presentación dentro de este régimen de iniciativa privada, debiendo compensar al autor de la iniciativa con el equivalente del uno coma cinco por ciento (1,5%) del total del monto aprobado para el proyecto, en caso de que el mismo resulte efectivamente ejecutado.
Art. 20
Art. 20) Los proyectos de iniciativa privada que no hayan sido declarados de interés público municipal y formen parte del Registro Especial de Iniciativas Privadas, podrán ser retornados luego de dos (2) años de su presentación por su propio autor o por terceros, teniendo preferencia el autor de la iniciativa en caso de efectivizar su decisión en tiempo y forma. En caso de ser reiniciado por un tercero, este deberá compensar a su autor con un porcentaje equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto aprobado para el proyecto originario, en caso de que el mismo resulte efectivamente ejecutado.
Art. 21
Art. 21) Comunicar a la Intendencia Municipal para los fines consiguientes.