POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN OTORGADA POR LA ITAIPÚ BINACIONAL A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICAPY/LEGI/89G7PP
Donación -- Aceptación de la donación de una camioneta otorgada por Itaipú Binacional a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en la cual solicita la aceptación por Decreto del Poder Ejecutivo, de la donación, de un (1) automóvil, ofrecida por Itaipú Binacional al citado Ministerio; y Considerando: Que el Articulo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social tiene suscrito un Convenio de Cooperación con Itaipú Binacional, en virtud del cual la Entidad Binacional, en calidad de aporte institucional, ofrece en donación un (1) automóvil de la marca Chevrolet, modelo Vectra, color blanco, modelo año 2011, Chasis N° 9BGAB69COBB176254, y Matricula N° BGS 391. Que la donación realizada redundara en directo beneficio de los programas y proyectos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Aceptase la donación de un (1) automóvil, marca Chevrolet, modelo Vectra, color blanco, modelo año 2011, Chasis Nº 9BGAB69COBB176254, y Matricula N° BGS 391, ofrecida por Itaipú Binacional a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 4
Art. 4º.- Danse las gracias a la Entidad Itaipú Binacional por la donación realizada.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.