POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY Nº 5015/2013 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 2345/03 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO”, MODIFICADA POR LEY Nº 4252/10”.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DM1
Veto de la Ley -- Objeción total del Proyecto de Ley 5015/2013 "Que modifica el Artículo 9º de la Ley Nº 2345/03 'De Reforma y Sosteni
VISTO: El proyecto de Ley Nº 5015/2013 “Que modifica el Artículo 9º de la Ley Nº 2345/03 “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público”, modificada por Ley Nº 4252/10”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los 25 días del mes de julio del año en curso y recibido en la Presidencia de la República el 1 de agosto de 2013, para su promulgación u objeción por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H. N° 35.766/2013); y
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Estudios Económicos, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Informe Técnico SSEE del 6 de agosto de 2013, señalando cuanto sigue: “Consideraciones al Proyecto de Ley “Que Modifica el Artículo 9º de la Ley Nº 2345/03 De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico, Modificada por Ley Nº 4252/10”. (Expediente MH Nº 35.766/13 I) Objetivo. El objetivo del Proyecto de Ley es incrementar de 40% a 50% la tasa de sustitución de los jubilados por el Artículo 9º de la Ley Nº 2345/03. II) Situación actuarial de la Caja Fiscal. Déficit actuarial de la Caja Fiscal. Actualmente, en el escenario base sin cambios ni consideración de los beneficios adicionales del Proyecto de Ley, la Caja Fiscal del Ministerio de Hacienda tendría un déficit actuarial del 43,2% del PIB, lo cual considerando el PIB nominal estimado para el año 2013, representan unos US$ 14.218,3 millones. Esto es el valor presente neto del déficit calculado para un periodo de cuarenta años hacia delante. Esta estimación fue realizada recientemente, mediante un modelo económico, financiero y actuarial, desarrollado con el apoyo de la cooperación técnica del Banco Interamericano de Desarrollo. III) Consideraciones Generales al Proyecto de Ley. Medidas con Objetivos Contrapuestos. En el presente proyecto de Ley se proponen medidas que se contradicen con los objetivos expuestos. Por un lado, se reconoce el perjuicio que ocasiona al beneficiario la obligación de jubilarse, lo que también va en contra de la financiación de recursos, y por otro mantiene este límite de edad. Jubilación Mínima de 50%. La jubilación con montos exiguos es el reflejo de pocos años de aporte o de aportes sobre salarios muy bajos; altos beneficios en relación con lo aportado van en contra del fomento de la cultura contributiva y empeora el desfinanciamiento de la Caja Fiscal. Aparentemente el Proyecto de Ley tiene su origen en el reclamo de los funcionarios transitorios, que fueron jubilados por el Artículo 9º de la Ley Nº 2345/03. Habría que considerar que fue contemplado en varias oportunidades periodos de apertura para el reconocimiento de años trabajados, lo cual ha concluido. Sin embargo, la situación planteada se debe a que muchos de los afectados no se presentaron en esa oportunidad. Que mínimo garantiza: Las políticas de seguridad social a nivel internacional se están inclinando por garantizar una pensión mínima de vejez. Esto para todo el sistema y no para una caja en particular. El punto a tener en cuenta es que esta pensión mínima no debería ser alta, de manera a no desincentivar la cotización. Además, el mínimo del régimen general del Instituto de Previsión Social (IPS) es de 33% del salario mínimo legal vigente, con ciertas restricciones para el beneficio de salud. Sería conveniente compatibilizar la pensión mínima de la Caja Fiscal con la del IPS, fijando la misma en el 33%. Equidad horizontal: Puede darse el caso de una persona que aportó y alcanzó la jubilación ordinaria, pero su jubilación no supera el 50% del salario mínimo vigente. Se pretende garantizar igual haber jubilatorio a otra persona que no aportó durante el mismo periodo, el caso de personal transitorio que no se acogió al periodo de reconocimiento. Esto es como el principio de equidad horizontal en los tributos, según el cual agentes con características homogéneas deberían soportar la misma carga contributiva. Costo adicional. Al mes de julio de 2013, se estima que aproximadamente 895 beneficiarios tienen una asignación menor a G. 829.116 (50% del salario mínimo vigente). Por lo tanto, cubrir la diferencia para alcanzar el 50% del salario mínimo, representaría un egreso adicional de G. 119,2 millones al mes, equivalentes a G. 1.431 millones anuales cubiertos con aportes de todos los sectores y el fisco en aquellos sectores deficitarios.
Los egresos totales para los que tuvieron jubilación obligatoria, con una pensión mínima de 40% son de G. 24,9 mil millones anuales, de incrementarse esta pensión mínima al 50%, los egresos totales serían de aproximadamente G. 26,3 mil millones anuales. Estimación de egresos vigentes y del proyecto (en millones de Gs.) [imagen] Fuente: Elaboración propia con datos de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones. MH. *No incluye el 13 haber anual. Inestabilidad jurídica de difícil administración: La Ley Nº 4252/11 es reciente y su aprobación se dio luego de extensas discusiones en todas las instancias del Poder Legislativo. Estar nuevamente tratando una modificación, para hacer aún más generoso un régimen que ya hoy muestra un alto desfinanciamiento, no es algo alentador ni conveniente. Todo esto además de tornarse extremadamente complicada la administración del sistema por los constantes cambios y generar inestabilidad y confusión en los jubilados. IV) Consideraciones finales: La propuesta de modificación del Artículo 9º de la Ley Nº 2345/03 no solo no solucionaría los problemas estructurales de fondo del régimen de jubilaciones de la Caja Fiscal, sino que podría agravar su sostenibilidad en el largo plazo. En un sistema contributivo y de reparto, como lo es la Caja Fiscal, de concederse beneficios desfinanciados se estaría afectando a todos los sectores, puesto que en el mediano plazo deberán incrementar sus aportes para sostener los beneficios. El sistema de pensiones de carácter contributivo debe ser administrado en forma independiente de las políticas de asistencia, que buscan otorgar pensiones no contributivas mínimas. Estas últimas deberían ser medidas transitorias, complementarias y armonizadas con la política social. Por lo tanto, no se considera conveniente acompañar el proyecto de Ley, por cuanto que el mismo no contribuye a mejorar el sistema vigente”. Que, asimismo, el Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Informe Nº 615 del 5 de agosto de 2013, expresando que: “…La Ley N° 2345/03 establece como requisitos para la Jubilación Obligatoria 62 años de edad y 10 años de aportes; con este régimen, se constato que muchas personas que cumplían 62 años de edad obtenían una exigua jubilación. Motivo por el cual varios sectores propusieron y obtuvieron la modificación del Artículo 9° de la referida Ley, promulgándose la Ley N° 4252/10, por la cual se aumentó la edad a 65 años y los años de servicio a 20 años, este último requisito se modificó desvirtuando el objetivo perseguido, el cual era aumentar solo los años de edad y no los años de aportes; además, se logro establecer que el beneficio jubilatorio mínimo sea el equivalente al 40% del Salario Mínimo Legal. Con la vigencia de la Ley N° 4252/10 “Que modifica los Artículos 3°, 9° y 10 de la Ley N° 2345/03 “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público”, se registraron los mismos problemas, y en algunos casos más agravados, debido a que la cantidad de personas que llegaban a los 65 años de edad, no podían obtener la jubilación por no cumplir con el mínimo de años establecidos (20). Al mantenerse sin modificaciones en la Ley sancionada (Nº 5015) la edad y los años de aporte no se solucionará el problema que dio origen a la movilización para modificar el Artículo 9º de la Ley Nº 2345/03; es decir, más personas tendrán dificultades para acceder a la jubilación”.
Que en el estudio, aprobación y sanción del proyecto de norma no se ha dado participación al Ministerio de Hacienda. De ahí se considera que el precepto se contrapone a las previsiones de la Ley N° 109/91 “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, modificada y ampliada por Ley Nº 4394/2011, que acuerda a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones competencia y facultad legal para diseñar y aplicar normas adecuadas para el funcionamiento del sistema previsional de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones. Que el mandato de la Ley N° 109/91 -lamentablemente soslayada en la sanción del citado proyecto de Ley- tiene una finalidad concreta y específica: Resguardar el sistema previsonal de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones creada al amparo de la Ley de Organización Administrativa de 1909. El sistema se desarrolla bajo el régimen de “reparto”. Que el sistema de reparto impone la necesidad que las normas legales (creadas o a crearse) que establezcan nuevos derechos o beneficios previsionales a favor del personal público considere, en todos los casos, por la institución competente. Al momento de modificar o definir un beneficio de pensiones o jubilaciones es menester cuidar que lo concedido esté debidamente financiado y fundamentado. La implementación de cambios aislados, incrementará las asimetrías y las distorsiones, que podría significar un mayor esfuerzo para lograr la homogeneización, la equidad, la mayor cobertura, la eficiencia y la sostenibilidad del sistema. Que corresponde su revisión teniendo presente los informes técnicos transcriptos y en consecuencia, respetuosamente se solicita del Honorable Congreso Nacional provea haciendo lugar al presente veto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley Nº 5015/2013 “Que modifica el Artículo 9º de la Ley Nº 2345/03 “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público”, modificada por Ley Nº 4252/10”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los 25 días del mes de julio del año en curso, por las argumentaciones esgrimidas en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 5015/2013, objetado totalmente para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.