DECRETO 5496/2010 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2010/11/24 • PY/LEGI/05GZ
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/05GZ
Pasaje -- Establecimiento del reajuste de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción
VISTO: La Nota del 22 de noviembre de 2010 remitido al Poder Ejecutivo por el Presidente del Consejo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA); la Ley N° 1.590/2000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte"; la Ley N° 4090/2010 que modifica varios Artículos de la Ley N° 1590/2000; y, CONSIDERANDO: Que en la Nota de referencia el Titular del Consejo remite el Informe Técnico realizado por la Comisión de Estudio Tarifario designado por el Consejo de SETAMA, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 4747/2010. Que el Artículo 3 ° del Decreto N° 4747/2010 establece que para los servicios de pasajeros del Área Metropolitana el estudio de la tarifa será realizado por técnicos designados por el Consejo de la SETAMA, con el voto de la mayoría de sus miembros, con acuerdo del Poder Ejecutivo, a los efectos de dictar el decreto correspondiente. Que acorde a las recomendaciones técnicas presentadas por la Comisión integrada por SETAMA, resulta necesario autorizar un ajuste en las tarifas del transporte público. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase el reajuste de la tarifa del transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando establecida en la suma de guaraníes dos mil trescientos (G. 2.300), a partir del día veinticinco (25) de noviembre de 2010.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese el estricto cumplimiento por parte de las empresas de servicios de transporte público de pasajeros de lo establecido en las leyes, decretos y demás reglamentaciones vigentes.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.