SISTEMA DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP) - IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PAGOS INSTANTÁNEOS (SPI).
VigenteRESOLUCION2021BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/X1PORT
Banco Central del Paraguay -- Operatividad del nuevo módulo del SIPAP - Sistema de Pagos Instantáneos (SPI).
Visto: la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6.104/2018; la Ley N° 4.595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP), aprobado por Resolución N° 1, Acta 67 de fecha 27 de diciembre 2012; la Resolución N° 15, Acta N° 82 de fecha 22 de noviembre de 2013; la Resolución N° 2, Acta N° 32 de fecha 1 de julio de 2021, que dispone la adjudicación a la empresa CMA SMALL SYSTEMS AB, para el desarrollo del Sistema de Pagos Instantáneos (SPI); los memorandos SGGOF N°s. 96/2021 y 101/2021 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 13 y 19 de octubre de 2021; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 210/2021 de la Unidad Jurídica de fecha 20 de octubre de 2021; el informe G.G. N° 156/2021 de la Gerencia General de fecha 20 de octubre de 2021; la providencia de la Presidencia de fecha 20 de octubre de 2021; y, Considerando: que, conforme a la Ley N° 4.595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, Art. 2º: “El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento del sistema de pago y el de liquidación de valores, con el fin de propiciar su seguridad jurídica, desarrollo y fortalecimiento; de conformidad con los Artículos 3º, 4º, Inc. f) y 45 de la Ley N° 489/95 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY” en sus respectivas nuevas versiones dadas por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6.104/2018. Que, conforme al artículo 2º de la Ley N° 489/1995, son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero. Para el cumplimiento de sus objetivos, el artículo 4º de la misma Ley, inciso f), en su nueva versión dada por la referida Ley N° 6.104/2018, dispone que el Banco Central del Paraguay deberá “f) Promover la eficacia, integridad, estabilidad y solvencia del sistema financiero, adoptando a través de la Superintendencia de Bancos las medidas de ordenación, supervisión y disciplina de los bancos y demás entidades que en él actúan”. Que, el artículo 45 de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone en el Título “...Sistemas Internos de Pago”, que “El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A ta1 efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; y [...]”. Que, en base a la Ley N° 4.595/2018, el Directorio del Banco Central del Paraguay emitió el Reglamento General de Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP), aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 67 de fecha 27 de diciembre de 2012, el cual en su numeral 2.03 “Obligatoriedad de la Prestación de los Servicios del SIPAP”, establece que: “Las Entidades Participantes que administren cuentas de fondos tienen la obligación de facilitar a sus clientes todos los servicios interbancarios desarrollados por el SIPAP, relacionados con la posibilidad de movilizar fondos entre su entidad y cualquier otra entidad financiera Participante en los sistemas”. Que, el numeral 2.04 del mismo Reglamento establece la obligación de los participantes de “...cumplir en tiempo y forma con los requerimientos necesarios para la conexión con los Sistemas de Pagos, previendo poner en operación nuevos servicios, funcionalidades, dispositivos de hardware, plataformas de telecomunicaciones, esquemas contingentes o cualquier otro elemento tecnológico destinado a mejorar el funcionamiento general de los sistemas”.
Que, los servicios interbancarios ofrecidos actualmente dentro de la plataforma SIPAP, son: (i) el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), (ii) la Cámara Compensadora Automatizada (ACH), (iii) la Depositaria de Valores del BCP (DEPO), (iv) el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML). Que, a partir del año 2020, se observa un incremento muy importante en el monto y en la cantidad de transacciones por vía electrónica entre clientes de los participantes, canalizados a través del SIPAP, siendo las operaciones minoristas la principal fuente de dicho crecimiento. Que, atendiendo a las nuevas necesidades técnicas, imprescindibles para el cumplimiento más eficiente de sus funciones, el Banco Central del Paraguay se encuentra en proceso de actualizar y ampliar sus servicios, de manera a incorporar otro módulo que permita ofrecer un servicio de pagos instantáneos, las 24 horas del día los 7 días de la semana, los 365 días del año. Dicho servicio fomentará la digitalización de los pagos y desincentivará el uso de dinero en efectivo, contribuyendo de manera positiva a la reducción de costos de transacción, a la transparencia financiera y a la inclusión financiera. Que, el módulo de pagos instantáneos deberá estar estrechamente relacionado al LBTR y a la DEPO a fin de garantizar que sus participantes puedan acceder de manera más eficiente a las líneas de liquidez que les proporciona el BCP, para garantizar la fluidez de los pagos, de manera segura y fortaleciendo, consecuentemente, la estabilidad financiera, objetivo fundamental del BCP. Que, a los efectos expresados en los párrafos precedentes, el BCP implementará este nuevo módulo del SIPAP que ofrecerá soluciones para pagos instantáneos a través de la plataforma conocida como SPI, integrada al sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) y a la DEPO/X (Depositaria de Valores de Títulos Públicos), que brindará a la ciudadanía la posibilidad de realizar transferencias en todo momento, de manera inmediata y segura. Que, en base a lo mencionado más arriba, se hace necesario establecer una fecha de inicio de las operaciones del nuevo módulo del SIPAP, pagos instantáneos (SPI), para lo cual se requerirá que los participantes ejecuten las acciones tendientes a su implementación, dentro de los cronogramas a ser establecidos por esta institución, de conformidad a lo dispuesto en el punto 2.04 del Reglamento General de Sistemas de Pagos del Paraguay, que dispone la obligación de los participantes de cumplir en tiempo y forma los requerimientos necesarios para la conexión con los Sistemas de Pagos, previendo poner en operación nuevos servicios, funcionalidades, dispositivos de hardware, plataformas de telecomunicaciones, esquemas contingentes o cualquier otro elemento tecnológico destinado a mejorar el funcionamiento general de los sistemas. Por tanto, en uso de sus atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” modificada y ampliada por Ley N° 6104/2018 y de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Establecer el día 23 de mayo de 2022, como fecha de inicio de la operatividad del nuevo módulo del SIPAP- Sistema de Pagos Instantáneos (SPI).
Art. 2
2º) Disponer que los Bancos y Financieras, participantes del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), deberán completar las actividades establecidas dentro de los cronogramas de implementación que les serán comunicados por la Gerencia General de esta Institución.
Art. 3
3º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.