REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPANTE PATROCINADOR DE SUB-PARTICIPANTES COOPERATIVAS - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP) - MODIFICACIÓN.
Sin vigenciaACTA2021BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/M0J23P
Banco Central del Paraguay -- Modificación de los arts. 1, 2, 4 inc. II) y 5 del Anexo del “Reglamento de autorización para participante patrocinador
Visto: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 67 de fecha 27 de diciembre de 2012; el “REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPANTE PATROCINADOR DE SUB-PARTICIPANTES COOPERATIVAS - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución N° 3, Acta N° 30 de fecha 13 de mayo de 2020; los memorandos SGGOF N°s. 56/2021 y 62/2021 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 31 de mayo y 9 de junio de 2021; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 109/2021 de la Unidad Jurídica de fecha 24 de junio de 2021; el informe G.G. N° 87/2021 y el memorando G.G. N° 116/2021 de la Gerencia General de fechas 11 y 25 de junio de 2021; las providencias de la Presidencia de fechas 15 y 29 de junio de 2021; y, Considerando: que el artículo 45° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “...Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito;...”. Que, el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 67 de fecha 27 de diciembre de 2012, establece en su Libro I – Reglas Generales, apartado 8) DEL SERVICIO DE ENTIDAD PATROCINADORA (O DEL “PATROCINADOR”), punto 8.01. Alcance del Servicio: “El servicio de patrocinador constituye una facilidad provista por el SIPAP para que sus Participantes puedan establecer relaciones de representación con los Sub-Participantes, que les permita a éstos acceder a los servicios del SIPAP sin mantener una condición de Participante Directo. Para poder ofrecer el servicio de patrocinador, los Participantes deben cumplir los requisitos que establezca el BCP...”. Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación; y, que es necesario avanzar en el proceso de integración al SIPAP, de diversos tipos de entidades que forman nuestro sistema financiero nacional para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Que, las Cooperativas tienen mucha penetración y participación en el mercado nacional; su participación/adhesión indirecta al SIPAP, impulsará en gran medida la utilización de esta plataforma para honrar compromisos y obligaciones de sus clientes, con lo cual disminuirá la utilización del efectivo. Que, su participación otorgará ventajas comerciales, al disminuir los costos transaccionales de manejo de efectivo, así como también sociales, al mitigar los riesgos de seguridad y traslado de las recaudaciones. Que, por Resolución N° 3 Acta N° 30 de fecha 13/05/2020 el Directorio del Banco Central del Paraguay aprobó el “REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPANTE PATROCINADOR DE SUB-PARTICIPANTES COOPERATIVAS - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)»”, el cual fue objeto de revisión, resultando en la necesidad de modificación de algunos artículos del Anexo. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4°, 5°, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco, Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18 y por la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar los artículos 1°, 2°, 4° inciso ii) y 5° del Anexo del “REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPANTE PATROCINADOR DE SUB- PARTICIPANTES COOPERATIVAS - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución N° 3 Acta N° 30 de fecha 13 de mayo de 2020, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
“Artículo 1: Objetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer las normas para los participantes directos del SIPAP, que deseen actuar como Participantes Patrocinadores de Sub-Participantes Cooperativas, en el marco de lo establecido en el Libro I – Reglas Generales, apartado 8) DEL SERVICIO DE ENTIDAD PATROCINADORA (O DEL “PATROCINADOR”) del Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP), aprobado Resolución N° 1, Acta N° 67 de fecha 27 de diciembre de 2012 y sus modificaciones”.
“Artículo 2: Glosario.
PARTICIPANTE PATROCINADOR: Es aquella entidad categorizada como Participante Directo dentro del SIPAP que sirve para establecer relaciones de representación de los Sub-Participantes, ofrece un servicio financiero y eso les permite el acceso a los servicios del SIPAP. Podrán ser Participantes Patrocinadores las entidades bancarias y financieras.
SUB-PARTICIPANTES: El Sub-Participantes aquella entidad financiera o que realiza actividades financieras que no tiene cuenta de liquidación en el BCP, y que utiliza a los Participantes Directos (Patrocinadores) para remitir sus operaciones al SIPAP, las cuales son liquidadas en las cuentas de liquidación del Participante Directo Patrocinador.
INCOOP: Instituto Nacional del Cooperativismo.
SIPAP: Sistemas de Pagos del Paraguay, administrado por el Banco Central del Paraguay.
LBTR: Liquidación Bruta en Tiempo Real.
SEPRELAD: Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.
SERVICIO PATROCINADOR: constituye una facilidad provista por el SIPAP para que sus Participantes puedan establecer relaciones de representación con los Sub-Participantes, que les permita a éstos acceder a los servicios del SIPAP, sin mantener una condición de Participante Directo y prestar el servicio de transferencias a los clientes del Sub-Participante”.
“Artículo 4: Procedimiento de autorización para Participante Patrocinador por cada Sub-Participante Cooperativa.
Art. 2
2°) Derogar el inciso e) del Artículo 8 del Anexo del “REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPANTE PATROCINADOR DE SUB-PARTICIPANTES COOPERATIVAS - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución N° 3, Acta N° 30 de fecha 13 de mayo de 2020.
Art. 3
3°) Rectificar la numeración a partir del Artículo 7° y siguientes del Anexo del Reglamento del “REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPANTE PATROCINADOR DE SUB-PARTICIPANTES COOPERATIVAS - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)»”, aprobado por Resolución N° 3, Acta N° 30 de fecha 13 de mayo de 2020”, en los términos del anexo adjunto a la presente Resolución.
Art. 4
4°) Adjuntar la versión consolidada del reglamento modificado, como anexo y parte integrante de esta Resolución.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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El Participante Directo deberá presentar -respecto al Sub-Participante- las siguientes documentaciones en el Banco Central del Paraguay (BCP):
i. Contrato con la Cooperativa referente al servicio transmisión de pagos, que deberá contener una cláusula de manifestación de conocimiento y compromiso de cumplimiento de los Reglamentos del SIPAP, emitidos por el BCP;
ii. Constancia emitida por el INCOOP que la Cooperativa propuesta como Sub-Participante, es una entidad supervisada por dicha institución y que se encuentra legalmente autorizada para realizar este tipo de operaciones. El BCP podrá solicitar las documentaciones adicionales que estime necesarias.
Una vez recibida la solicitud y las documentaciones requeridas, el Gerente General y la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras aprobarán al Participante Directo a fungir como Participante Patrocinador por cada Sub Participante”.
“Artículo 5: Cancelación del servicio patrocinador.
En caso que el Participante Patrocinador rescindiese el contrato de servicio con el Sub Participante Cooperativa, deberá comunicar esta situación a la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras del BCP, a efectos de actualizar sus registros y sistemas. Es obligatorio que este procedimiento sea cumplido en la fecha de cancelación, por las responsabilidades que emanan de las transacciones activas.”