RESOLUCION 379/2009 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2009/06/16 • PY/LEGI/0BBC
VigenteRESOLUCION2009DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0BBC
Aduana -- Habilitación como depósito aduanero público a la Firma Campestre S.A. - Terminal Portuaria, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 2422/04 art. 94 y el Decreto 4672/05 art. 164.
Visto: La presentación realizada por el Sr. Georgino Ever Rojas, Presidente de la firma comercial Campestre S.A. -Terminal Portuaria- de fecha 16 de marzo del 2009, en la que solicita la Habilitación de su Inmueble, como Depósito Aduanero Público. Considerando: Que, la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 2422/04 en su Art. 94; y su Decreto Reglamentario en su Art. 164 y concordantes, respectivamente, tiene suficiente atribuciones para disponer la Habilitación de Inmuebles como Depósito Aduanero. Que, la firma Campestre S.A. -Terminal Portuaria- ha Adjudicado a su presentación, todos los Documentos requeridos por el Código Aduanero para ser Habilitado como Depósito Aduanero Público. Que, asimismo, las oficinas técnicas de la Institución, han proporcionado informes del Inmueble que se solicita como Depósitos Aduanero. Que, por lo tanto, de conformidad a los artículos arriba mencionados, los documentos e informes agregados, el Director Nacional de Aduanas, en uso de sus atribuciones, El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Art. 1°. Habilitar a la firma Campestre S.A. -Terminal Portuaria-, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 94 y concordantes de la Ley 2422/04 "Código Aduanero" y Art. 164 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 4672/05 del Código Aduanero, como Deposito Aduanero Público.
Art. 2
Art. 2°. Encomendar a las Direcciones de Procedimientos Aduaneros y de Fiscalización, para que sus Departamentos respectivos, realicen el seguimiento y control correspondiente.
Art. 3
Art. 3°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.