QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EMETERIA MARINA ACOSTA VDA. DE MORENO.
VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/047T
Aumento de pensión graciable.
LEY N° 2171 QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EMETERIA MARINA ACOSTA VDA. DE MORENO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señora Emeteria Marina Vda. de Moreno, esposa del ex – Senador de la Nación Don Juan Carlos Moreno González.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 10 de la Ley N° 1321/88.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de mayo del año dos mil tres y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintiseis de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional