QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GENIS MATILDE HUMADA VDA. DE VILLALBA.
VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/006A
Pensión graciable ¿ Concesión al Sra. Genis Matilde Humada Vda. de Villalba.
LEY Nº 3054 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GENIS MATILDE HUMADA VDA. DE VILLALBA EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Genis Matilde Humada Vda. de Villalba.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de octubre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.