QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY N° 5.386 DEL 6 DE ENERO DE 2015, MINISTERIO DE JUSTICIA
VigenteLEY2015PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EX1
Modificación del Presupuesto -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por Ley 5386
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Justicia), por la suma de G. 28.459.275 (Guaraníes veintiocho millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y cinco), conforme al Anexo que forma parte de esta ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central, por la suma de G. 3.404.881.932 (Guaraníes tres mil cuatrocientos cuatro millones ochocientos ochenta y un mil novecientos treinta y dos), que incluye el cambio de Fuente de Financiamiento por la suma de G. 28.459.275 (Guaraníes veintiocho millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y cinco) que afectará al Presupuesto 2015 del Ministerio de Justicia, conforme al Anexo que forma parte de esta ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de las remuneraciones del Anexo del Personal, que afectará al Presupuesto 2015 del Ministerio de Justicia, conforme al Anexo que forma parte de esta ley.
Art. 4
Artículo 4°
.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1.535/99 “de administración financiera del Estado”.
Art. 5
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Justicia, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 6
Artículo 6°
.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Esperanza Martínez
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de noviembre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda
[imagen]