BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAMENTO DEL RATIO DE COBERTURA DE LIQUIDEZ.
VigenteACTA2026BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/QVLIOT
Banco Central del Paraguay -- Reglamento del Ratio de Cobertura de Liquidez.
Visto: los artículos 3°, 4° inciso f) y 19°, numeral 26 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/18, el artículo 58° de la Ley N° 5787/16 “De modernización y fortalecimiento de las normas que regulan el funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo”; el memorando SB. GS. IRF. N° 5/2025 de la Intendencia de Riesgos Financieros de fecha 20 de junio de 2025; la providencia de la Gerencia de Supervisión de fecha 23 de junio de 2025; el memorando SB. GAR. IEN. N° 58/2025 de la Intendencia de Estudios y Normas de fecha 31 de julio de 2025; la providencia SB.GAR. IEN. N° 72/2025 - IAG. N° 13/2025 de las Intendencias de Estudios y Normas y Análisis Global de fecha 25 de noviembre de 2025; la providencia SB. GAR. IEN. N° 12/2026 de la Intendencia de Estudios y Normas de fecha 17 de marzo de 2026; las providencias de la Gerencia de Análisis y Regulación de fechas 25 de noviembre de 2025 y 17 de marzo de 2026; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 26 de noviembre de 2025 y 17 de marzo de 2026; la providencia GUJ. N° 50 y el dictamen GUJ.DJSEF N° 31/2026 de la Unidad Jurídica de fechas 19 de marzo y 26 de marzo de 2026; las providencias de la Presidencia de fechas 1 de diciembre de 2025, 27 de marzo y 8 de abril de 2026; y, Considerando: la necesidad de mitigar los efectos provocados por eventuales escenarios adversos relacionados con el riesgo de liquidez. Que, las entidades de intermediación financiera deben establecer un robusto marco de gestión del riesgo de liquidez que garantice el mantenimiento de niveles de liquidez suficientes, incluido un colchón de activos líquidos de alta calidad y libres de cargas, para hacer frente a un escenario de tensión. Que, un escenario de tensión puede contemplar una perturbación del mercado en su conjunto, la cual podría ocasionar una pérdida parcial de la capacidad de financiación. Que, los indicadores del Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR, de sus siglas del inglés) y el Ratio de Financiamiento Estable Neto (NSFR de sus siglas del inglés) son herramientas relevantes aceptadas e implementadas por las entidades financieras a nivel internacional para gestionar adecuadamente el riesgo de liquidez. Que, el LCR es un indicador que tiene por objetivo que los bancos mantengan un colchón mínimo de activos líquidos que asegure su solvencia para un periodo de treinta (30) días, mientras que el NSFR tiene como objetivo reducir el riesgo de financiación durante un periodo de tiempo más amplio. Que, la implementación de estos indicadores coadyudará a la adopción de herramientas adecuadas orientadas a evaluar la suficiencia, tanto del marco de gestión del riesgo de liquidez de las entidades financieras como de su posición de liquidez. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el REGLAMENTO DEL RATIO DE COBERTURA DE LIQUIDEZ, cuya descripción se detalla en el anexo que forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Establecer el siguiente cronograma de adecuación para el cálculo del Ratio de Cobertura de Liquidez:
31.05.2026
31.08.2026
30.11.2026
31.03.2027
Ratio de Cobertura de Liquidez mínimo
50%
70%
90%
100%
Art. 3
3°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a determinar el régimen de información del Ratio de Cobertura de Liquidez.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
[imagen]