VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07BM
Aumento de pensión graciable.
LEY Nº 2.232 QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS BELTRAN GALLARDO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Auméntase a G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida al Señor Luis Beltrán Gallardo, artista nacional.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 1° de la Ley Nº 1767 del 17 de setiembre de 2001.
LEY 1767/2001 art. 1
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.