VigenteRESOLUCION2016BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0FGO
Call Money -- Reglamentación del Call Money Interbancario.
VISTO: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; los artículos 48° y 51° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 2, Acta N° 3 de fecha 25 de enero de 2011, que aprueba el “Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto, Mercado Cambiario y de Financiamiento de Corto Plazo (Call Money)” y sus modificaciones; la Resolución de esta fecha, que aprueba el esquena de acceso de las entidades financieras a las ventanillas de liquidez del Banco Central del Paraguay; el memorando GM N° 178/16 de la Gerencia de Mercados de fecha 18 de julio de 2016; el Acta N° 24/2016 del Comité de Mercados de fecha 29 de julio de 2016; el memorándum JD/MTD.RLV.M N° 16/16 del Gabinete del Despacho del señor Rafael Demetrio Lara Valenzuela, Miembro Titular del Directorio de fecha 8 de agosto de 2016; la providencia de la Presidencia de fecha 9 de agosto de 2016; y, CONSIDERANDO: la importancia de complementar la reglamentación existente, respecto a las operaciones de préstamos interbancarios contra pagarés, denominada “Call Money”. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Reglamentar el préstamo interbancario o Call Money, de conformidad a los siguientes términos:
a. Definición: son consideradas operaciones de préstamo interbancario bajo la denominación “Call Money”, aquellas realizadas contra pagarés por el plazo de un (1) día.
b. En caso de necesidad de liquidez, las entidades financieras podrán acceder en primera instancia al préstamo interbancario o Call Money por un (1) día.
c. En caso de necesidad de liquidez por un plazo superior a un (1) día, las entidades financieras podrán acceder al rollover del préstamo interbancario o Call Money, hasta un período máximo de treinta (30) días corridos.
d. Pasados los treinta (30) días corridos mencionados en el ítem anterior, se podrá volver a solicitar un préstamo interbancario o Call Money, luego de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento de la última operación Call Money.
e. Las operaciones de préstamos interbancarios o Call Money cuyo plazo superen los treinta (30) días corridos, serán denominados “Créditos Interbancarios”.
Art. 2
2°) Disponer que el Departamento de Mercado Abierto (DMA) operativice esta Resolución.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS.- PRESIDENTE.-
RAFAEL LARA VALENZUELA.-ROLAND HOLST WENNINGER.-
ERNESTO VELAZQUEZ ARGAÑA.-CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIRECTORES TITULARES.- RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.