QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019», PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE DESARROLLO PARA REPATRIADOS Y REFUGIADOS CONNACIONALES.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0H4P
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por Ley Nº
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Tesorería General y a la Presidencia de la República, por un monto total de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la ampliación de los créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Presidencia de la República - Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, por un monto total de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Art. 3º.- La Ampliación presupuestaria autorizada por la presente ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en la Ley N° 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 15 y 16 de la Ley N° 6258/2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que las autoridades de la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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