RESOLUCION 521/2009 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2009/08/13 • PY/LEGI/09QF
VigenteRESOLUCION2009DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/09QF
Aduana -- Establecimiento de las medidas de excepción con carácter precautorio para la importación de prendas de vestir de cualquier origen y/o procedencia, de conformidad a lo establecido en el Dec. 2546/09 art. 2° -- Deja sin efecto la Res. 84/08.
Visto: La Ley N° 1095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas", la Ley N° 444/94 "Que establece la adhesión del Paraguay al GATT y aprueba los resultados de la Ronda Uruguay", la Ley Nº 2422/04 "Código Aduanero", el Decreto Nº 11.771/00 "Por el cual se modifican los Artículos 12º del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993 y el Artículo 4º del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997", el Decreto Nº 25/08 "Por el cual se nombra Director Nacional de Aduanas", y el Decreto Nº 2546/09 "Por el cual se establecen medidas de apoyo al sector nacional de confecciones" y, Considerando: Que el mecanismo de control implementado a través de los valores referenciales de carácter precautorio, constituye una herramienta útil para detectar y combatir prácticas desleales de comercio que afectan en forma directa a la economía nacional. Que el Artículo 2º del Decreto Nº 2546/09 faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a implementar medidas o mecanismos que permitan el control, así como la determinación del valor aduanero, de los despachos de importación de los bienes contemplados en el Artículo 1º del citado Decreto. Que el Artículo 5º del Decreto citado precedentemente instruye al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, al Ministerio de Industria y Comercio y a la Dirección Nacional de Aduanas, a reglamentar e implementar los mecanismos de control que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y que afecten directamente a la comercialización y producción de los bienes comprendidos en el Artículo 1º de la referida norma. Que, a los efectos de dar cumplimiento al mandato del Poder Ejecutivo, la Dirección Nacional de Aduanas debe crear los mecanismos para combatir las prácticas desleales del comercio que causan daños graves a la industria nacional. Que por lo mismo, se estima procedente y necesario implantar, con relación a las referidas prácticas, determinadas medidas tendientes a desalentar las mismas. Que en este contexto, resulta necesaria su revisión periódica a fin de actualizar los valores del mercado y, de esa manera, lograr los objetivos de control propuestos, por lo que amerita dictar la presente Resolución. Por tanto: En mérito de las disposiciones legales citadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones: El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer como medida de excepción, la aplicación de valores referenciales de carácter precautorio para la liquidación de tributos aduaneros a la importación de prendas de vestir de cualquier origen y/o de procedencia, comprendidas en los ítems expresados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), contenidos en el anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales deberán ser incorporados al Sistema Informático SOFIA.
Art. 2
Art. 2º.- A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 3º del Decreto Nº 2546/09, para las tramitaciones aduaneras de las mercaderías comprendidas en el Anexo de la presente Resolución será exigido para su Oficialización, el Certificado de Inscripción en el "Registro de Productores, Comercializadores e Importadores" expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- El Declarante procederá a la Oficialización de la Declaración Detallada, únicamente, en base a los datos de la Factura Comercial del País de origen de las mercaderías, incluidas en el Anexo de la presente Resolución, debiendo acompañar con las demás documentaciones exigibles para su presentación ante las Oficinas de Registro.
Art. 4
Art. 4º.- Cuando el importador manifieste fundadamente y por escrito su disconformidad con los valores referenciales de carácter precautorio, podrá proceder al retiro o desaduanamiento de las mercaderías afectadas por la presente Resolución, previa constitución de una garantía a satisfacción de la Dirección Nacional de Aduanas por la diferencia que resulte en concepto de tributos entre el importe pagado, según valor declarado y el valor resultante de la aplicación de los valores establecidos en la presente disposición. Si en el plazo de 30 (treinta) días, el importador no presenta las documentaciones que justifiquen efectivamente el precio realmente pagado o por pagar, la garantía será ejecutada y el producto de la misma será depositado como recaudación efectiva en la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 5
Art. 5º.- Las empresas que han radicado fianza por la diferencia del tributo aduanero deberán presentar ante las Oficinas Técnicas de Valoración Aduanera los elementos de juicio relativos a la justificación del precio realmente pagado o por pagar, para su análisis y determinación definitiva del valor en Aduana, tales como:
* Listas de precios o Cotizaciones del Proveedor, visadas por la Cámara de Comercio del país de origen o procedencia y traducidas por Traductor Público Matriculado, si estuvieren redactados en idioma distinto al español.
* Los Contratos entre importador y exportador si los hubiera, en donde se detallen las cantidades a importar, el material utilizado para la fabricación del producto y la forma respectiva de pago, todos visados por la Cámara de Comercio y consulado en el país de origen.
* Documentación bancaria de giro o transferencia de dinero para el pago por las mercaderías importadas, la cual deberá estar autenticada por funcionarios autorizados del banco emisor. Dicha documentación deberá especificar claramente el beneficiario del pago, el número de factura comercial y si se trata de un pago parcial o total. Asimismo, deberá presentar una constancia del mismo banco en la que se consigne que no se han realizado otros giros o transferencias con relación al mismo proveedor y factura comercial en verificación.
Art. 6
Art. 6º.- La Dirección Nacional de Aduanas, establecerá la realización de auditorias trimestrales a aquellas empresas que hayan optado por el procedimiento de la constitución de garantías durante el último año de referidas al Artículo 4º de la presente Resolución, con la finalidad de examinar que las documentaciones utilizadas para la justificación del precio pagado o por pagar, se encuentren debidamente registradas en los asientos contables, y sus montos conciliados con las remesas de fondos efectuadas a los proveedores y/o las que se mantengan como obligaciones pendientes de pago, dependiendo de la condición o forma de pago pactada.
Art. 7
Art. 7º.- Las empresas cuyos informes de auditoria ratifiquen que los valores que han sido declarados, corresponden a los precios realmente pagados o por pagar, quedarán eximidas a partir de dicho momento, de la constitución de la garantía por la diferencia que resulte entre el importe pagado según valor declarado y el valor resultante de la aplicación de los valores establecidos en la presente disposición, siempre que la operación afectada se relacione con la importación de un producto idéntico vendido por el mismo exportador, al que haya sido objeto de análisis por parte de la auditoría dispuesta por la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 8
Art. 8º.- Dejar sin efecto la Resolución DNA Nº 84 de fecha 9 se septiembre de 2008.
Art. 9
Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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