POR EL CUAL SE AUTORIZA LA HABILITACIÓN DE UN NUEVO PUESTO DE PEAJE A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, DENOMINADO “CRUCE TOLEDO”, UBICADO EN EL KM 477 SOBRE LA RUTA PY09, DISTRITO DE MCAL. ESTIGARRIBIA, DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/VJR5GB
Peaje -- Habilitación de un nuevo puesto de peaje.
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas Comunicaciones, mediante la cual solicita la autorización pata habilitar un nuevo puesto de peaje denominado “Cruce Toledo”, ubicado en el km 477 de la Ruta PY09, distrito de Mcal. Estigarribia, departamento de Boquerón; y Considerando: Que conforme con el artículo 238 de la Constitución de la República del Paraguay, son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país y dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Que la Ley Nº 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 5 de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», en el artículo 2º, establece: “El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente a las infraestructuras y servicios básicos pata la integración y desarrollo económico del país. El Ministerio tiene como objetivo principal facilitar las infraestructuras públicas de su competencia y establecer normas al respecto, que sean de utilidad a la producción, comercialización y consumo del país [...]”. Que el Decreto Ley Nº 198/1959, “Por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a establecer el cobro de tasas de tránsito en puentes o tramos de rutas camineras de la República”, en el artículo 1º establece: “Facultase al Poder Ejecutivo a establecer tasas de tránsito por el uso de tramos de rutas y puentes en las zonas de la República que a criterio del mismo sea necesario para su mejoramiento o conservación”. Que el artículo 3º del citado Decreto Ley Nº 198/1959 autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a percibir las tasas de tránsito y a invertir su producido en la construcción, conservación y mejoramiento de puentes y caminos con la fiscalización del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas. Que las tasas de tránsito o peajes constituyen una genuina fuente de recursos directos que se obtienen como contraprestación por el uso y servicio de la red vial nacional. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se expidió en los términos del Dictamen D.A.J. Nº 2075/2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase la habilitación de un nuevo puesto de peaje a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones denominado “Cruce Toledo”, ubicado en el Km 477 de la Ruta PY09, distrito de Mcal. Estigarribia, departamento de Boquerón, en sentido bidireccional (ida y vuelta) de circulación.
Art. 2
Art. 2º.- Ordenase la modernización del nuevo puesto de peaje con la tecnología correspondiente.
Art. 3
Art. 3º.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.