DECRETO 10.559/2000 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2000/09/19 • PY/LEGI/07B9
VigenteDECRETO2000MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/07B9
Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición - Creación.
VISTA: La necesidad de elaborar una Política y un Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, que oriente, coordine y desarrolle programas, proyectos y acciones tendientes a mejorar la situación alimentaria y nutricional y la calidad de vida de la población. CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el párrafo 1 del Art. 25º, establece que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación..." Que la Constitución Nacional en el Art. 6º preceptúa que "La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la pobreza extrema ...", y en su Art. 54º, que "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición ..." Que la Ley Nº 836/80, del Código Sanitario dispone en su Art. 14º, que "La salud del grupo familiar es derecho irrenunciable que se reconoce a todos los habitantes del país. El Estado promoverá y realizará las acciones necesarias a favor de la salud familiar". Que el Gobierno Paraguayo, y con otros 158 países, adoptaron unánimemente la Declaración Mundial y el Plan de Acción para la Nutrición, en la Conferencia Internacional sobre Nutrición (CIN), realizada en Roma (Italia), en diciembre de 1992. POR TANTO; en ejercicio de sus facultades constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Dispónese la creación de la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición.
Art. 2
Art. 2º.- La Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición estará integrada por representantes de las siguientes Instituciones Públicas con dependencias relacionadas a actividades de Alimentación y Nutrición:
a) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
b) Ministerio de Hacienda
c) Ministerio de Agricultura y Ganadería
d) Ministerio de Educación y Cultura
e) Ministerio de Justicia y Trabajo
f) Ministerio de Industria y Comercio
g) Secretaría Técnica de Planificación
h) Secretaría del Medio Ambiente
i) Secretaría de la Mujer
j) Secretaría de Acción Social (SAS)
k) Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT)
l) Banco Nacional de Fomento (BNF)
m) Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
n) Instituto de Bienestar Rural (IBR)
o) Instituto Nacional del Indígena (INDI)
p) Instituto de Desarrollo Municipal (IDM)
q) Despacho de la Primera Dama de la Nación
r) Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos
s) Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN)
t) Crédito Agrícola de Habilitación (CAH)
u) Fondo de Desarrollo Campesino
v) Fondo Ganadero
w) Comité de Emergencia Nacional
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición podrá solicitar la cooperación de otras instituciones públicas, privadas, organismos internacionales y de cooperación bilateral así como organizaciones no gubernamentales (ONGs) involucrados en políticas, planes, programas y proyectos de Alimentación y Nutrición.
Art. 4
Art. 4º.- Asígnanse las siguientes funciones a la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición:
a) Establecer su organización, reglamento interno y cronograma de actividades.
b) Definir las bases para la elaboración de una Política Nacional de Alimentación y Nutrición.
c) Elaborar el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición
d) Gestionar los recursos técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
e) Promover la aprobación, implementación, ejecución, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.
Art. 5
Art. 5º.- Establécese que la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional esté a cargo del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6º.- Dispónese que las Instituciones Públicas designen por Resolución, según su área de competencia un Representante Titular y uno Alterno, para integrar la Comisión Nacional.
Art. 7
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, de Agricultura y Ganadería, de Educación y Cultura, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Justicia y Trabajo y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis González Macchi.- Silvio Ferreira.- Daniel Agüero.
x) Municipalidad de la Capital de la República
y) Consejo de Universidades