POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA RES. CG N° 13/15 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2015.
Sin vigenciaRESOLUCION2021COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/OJKEK5
Comisión Nacional de Valores -- Modificación del art. 4 de la Res. CG N° 13/15.
Vista: La Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, la Res. CG N° 13/15 de fecha 27 de marzo de 2015 que “Dispone las condiciones de negociación a través de oferta pública de los Bonos del Tesoro Público emitidos por el Estado Paraguayo, y otros Títulos Valores Públicos custodiados en la Depositaría de Valores del Banco Central del Paraguay”, y; Considerando: Que, el artículo 165 de la Ley 5.810/17 “Mercado de Valores”, en su inciso b) expresa: “Son funciones de la Comisión: ...b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores”. Que, en virtud a la disposición legal citada ut supra, y atendiendo la necesidad de actualización de la disposición normativa referente a las condiciones de negociación a través de oferta pública de los Bonos del Tesoro Público emitidos por el Estado Paraguayo, y otros Títulos Valores Públicos custodiados en la Depositaría de Valores del Banco Central del Paraguay, corresponde modificar el artículo 4 de la Res. CG N° 13/15 de fecha 27 de marzo de 2015. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
1°.- Modificar, el artículo 4 de la RES. CG N° 13/15 de fecha 27 de marzo de 2015, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Se exceptúa de la disposición establecida en el artículo anterior, la negociación de los Bonos del Tesoro Público adquiridos para cartera propia por las entidades reguladas por la Ley 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, los que pueden ser negociados sólo entre éstas entidades para cartera propia, y no para personas jurídicas y físicas distintas a éstas. El registro de los bonos negociados, del beneficiario/propietario, la custodia y pago de los bonos se realizarán con sujeción a las reglas establecidas por el Banco Central del Paraguay.
Además de esto, los Bonos del Tesoro Público emitidos por el Estado Paraguayo y custodiados en la Depositaría de Valores del Banco Central del Paraguay, podrán ser adquiridos en el mercado secundario por participantes indirectos no residentes definidos según lo establecido en las disposiciones reglamentarias para Bonos del Tesoro Público, dictadas por el Banco Central del Paraguay, para cartera propia o para clientes de estos participantes, a través de entidades financieras reguladas por la Ley 861/96 “General de Bancos, Financieras, y Otras Entidades de Crédito”.
Art. 2
2°.- Establecer que la presente disposición reglamentaria entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.
Art. 3
3°.- Comunicar, publicar y archivar.