VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BMN
Pensión graciable -- Concesión a la Sra. Francisca Lescano Vda. De Rolón.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Francisca Lescano Vda. de Rolón, con Cédula de Identidad Civil N° 479.225.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaría de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Exceptúase esta Ley de lo dispuesto en la Ley N° 4.027 del 24 de junio de 2010.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
Clarissa Susana Marín de Lopéz
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de marzo de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficia!.El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda