RESOLUCION 644/2000 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2000/09/28 • PY/LEGI/07AZ
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Telefonía celular - Modificación del valor para el cargo de acceso a la red móvil (CAM) estipulado en la Resolución 209/1999.
VISTOS: El Expediente Nº 6578/2000 presentado por la firma Telecel S.A., a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, solicitando la modificación del precio del acceso a la red móvil. El Memorando de fecha 28.09.2000 de la Comisión de Estudio para la revisión de solicitud de modificación del precio de acceso a la red móvil, conformada por resolución Nº 384/2000, que contiene el estudio realizado al Expediente mencionado. CONSIDERANDO: Que los costos de prestación del servicio están asociados a las inversiones en infraestructura de red que se realizan en moneda extranjera. Que el Régimen Tarifario para la prestación de los Servicios de Telefonía Móvil Celular aprobado por Decreto 22.198/98 fija los precios máximos en dólares americanos como forma de preservar el valor de las tarifas contra el efecto de la inflación y la devaluación, para el sostenimiento de las inversiones en el desarrollo de las redes. Que, conforme al informe presentado por la Comisión encargada de Estudio los valores de cargo de acceso que pudiera establecer Conatel deben ser valores máximos y en guaraníes, pudiendo los operadores estipular valores por debajo del máximo permitido, para lo cual los operadores deberán negociar entre sí. Que, de acuerdo al mencionado informe, los cargos de acceso deben determinarse en base a los costos y a un margen razonable de utilidad para lo cual Conatel debe realizar un estudio profundo. Que, dicho informe manifiesta que los costos involucrados en el cargo de acceso debieron tener un aumento en los últimos años, por tanto el cargo de acceso a la red móvil podría tener un aumento y con base en el análisis realizado, en el caso de que el Directorio de Conatel considere apropiado aumentar el cargo de acceso a la red móvil desde la red fija, se recomienda que el valor máximo para este concepto no supere los 710 Gs. por minuto. POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2000, Acta Nº 039/ 2000, de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, RESUELVE:
Art. 1
Art 1º Fijar el Cargo de Acceso a la Red Móvil (CAM) desde la red fija en 710 guaraníes por minuto como precio máximo.
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Art. 2
Art. 2º Estipular que lo establecido en los Artículos 2º, 3º y 5º de la Resolución Nº 209/1999 se ajuste al valor del Cargo de Acceso a la Red Móvil fijado conforme al Artículo anterior.
Art. 3
Art. 3º Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2000.
Art. 4
Art. 4º Encomendar a la Presidencia llevar adelante las gestiones necesarias para la contratación de una Consultora que se aboque al estudio de costos relativos a los cargos de acceso.
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Art. 5
Art. 5º Establecer un mecanismo de ajuste del monto de Cargo de Acceso a la Red Móvil desde la Red fija, estipulado en el Artículo 1º, que contemple la evolución de los costos de prestación del servicio, conforme al criterio que se establezca en el Reglamento General de Tarifas, en consonancia con el resultado que arroje la Consultoría indicada en al Artículo 4º.
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Art. 6
Art. 6º Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Víctor A. Bogado G.