QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011 - MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL Y LAS GOBERNACIONES DE SAN PEDRO, GUAIRA, CAAGUAZU, MIISIONES, PARAGUARI Y CENTRAL.
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CQV
Modificación del Presupuesto -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercic
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura y Tribunal Superior de Justicia Electoral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por la suma de G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Modifícase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Gobernaciones de: San Pedro, Guairá, Caaguazú, Misiones, Paraguarí y Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por la suma de G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Modifícase la programación de los créditos presupuestarios de la Administración Central, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura y Tribunal Superior de Justicia Electoral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por la suma de G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Modifícase la programación de los créditos presupuestarios de las Entidades Descentralizadas, Gobernaciones de: San Pedro, Guairá, Caaguazú, Misiones, Paraguarí y Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por la suma de G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Aprúebase la modificación de las Transferencias consolidables de 'la Administración Central a las Entidades Descentralizadas aprobados por el Artículo 4° de la Ley N° 4249/11 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011", por la suma de G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Los créditos presupuestarios ampliados en las Gobernaciones de San Pedro, Guairá, Caaguazú, Misiones, Paraguarí y Central, aprobados por la presente Ley serán destinados para la implementación del Programa "Una Computadora por Niño" y no podrán ser disminuidos a través del Plan Financiero y en ningún caso estará sujeto a modificaciones presupuestarias.
Art. 7
Artículo 7°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINACIERA DEL ESTADO".
Art. 8
Artículo 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Art. 9
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara Deputados, a tres días del mes de mayo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Mario Cano Yegros
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de junio de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Ministro de Hacienda
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