POR EL CUAL SE DISPONE LA APERTURA DEL CONSULADO HONORARIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY CON SEDE EN LA CIUDAD DE BELO HORIZONTE, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN EL ESTADO DE MINAS GERAIS Y SE NOMBRA CÓNSUL HONORARIO.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/HBWXMX
Consulado -- Apertura del Consulado Honorario de la República del Paraguay con sede en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa de Brasil.
Visto: La Nota EP/BR/1/878/2024 de la Embajada de la República del Paraguay ante la República Federativa de Brasil, mediante la cual comunicó que el Gobierno Brasileño otorgó el consentimiento para la apertura del Consulado Honorario de la República del Paraguay con sede en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa de Brasil, con circunscripción consular en el Estado de Minas Gerais; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 7), de la Constitución Nacional atribuye al titular del Poder Ejecutivo el manejo de las relaciones exteriores del país. Que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 determina lo referente al establecimiento y ejercicio de las relaciones consulares, siendo aplicables a este caso las normas contenidas en los artículos 10, 11, 12 y 68 del referido instrumento internacional. Que el artículo 56 (in fine) de la Ley Nº 6935/2022, “Del Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay”, establece que el Poder Ejecutivo podrá designar cónsules honorarios. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese la apertura del Consulado Honorario de la República del Paraguay, con sede en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa de Brasil, con circunscripción consular en el Estado de Minas Gerais.
Art. 2
Art. 2º.- Nombrase al señor Joáo Juvenal de Souza Mello, como Cónsul Honorario de la República del Paraguay, con sede en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa de Brasil, con circunscripción consular en el Estado de Minas Gerais y expídasele la correspondiente Carta Patente.
Art. 3
Art. 3º.- Refréndese por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.