POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION N° 3076 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2013 Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS USUARIOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DEL ESTADO (SIPE) AUTORICEN A OTRAS ENTIDADES EL ACCESO A LA INFORMACIÓN OBRANTE EN DICHO SISTEMA Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR PARTE DE ÉSTAS PARA EL ACCESO AL MISMO
Sin vigenciaRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0E68
Proveedor del Estado -- Aprobación del procedimiento para que los usuarios registrados en el Sistema de Información de Proveedores del
VISTO: La Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas; la Ley N° 3.439/07 "Que modifica la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas"; El Decreto 11.407/07 del 14 de diciembre del 2007 del Poder Ejecutivo, "Por el cual se crea El Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) y se reglamenta su Funcionamiento"; la Resolución DNCP N° 1.271 del 11 de agosto del 2010. CONSIDERANDO: Que, conforme a las normativas legales citadas, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre contratación pública deben observar los organismos, las entidades y las municipalidades y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de estas leyes y sus reglamentaciones. Que, el inciso "o" del Artículo 3° de la Ley N° 3.439/07, establece: "...Son funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): crear, administrar y reglamentar un Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE)...". Que, desde su implementación el Sistema de Información de Proveedores del Estado se constituyó en una herramienta que ha logrado facilitar la participación de los potenciales oferentes en los procesos de contrataciones públicas, a través de la incorporación de información y documentación proporcionada por los usuarios de sistema. Que, considerando la necesidad de mejorar y por sobre todo ampliar las oportunidades, posibilidades de negocios de los usuarios del sistema, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha realizado trabajos conjuntos con otras entidades tanto públicas como privadas para el fortalecimiento del SI PE, con la finalidad de promover mejores condiciones y facilidades para la participación en los procesos de contratación. Que, se requiere establecer el procedimiento y modificar los mecanismos y condiciones de solicitud de acceso por parte de las entidades distintas a las unidades de contratación que accederán al SIPE, previa autorización por parte de los proveedores registrados en el SIPE. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Derogar la Resolución N° 3076 de fecha 23 de diciembre de 2013 y aprobar el procedimiento para que los usuarios registrados en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) autoricen a otras entidades el acceso a la información obrante en dicho sistema y el procedimiento a seguir por parte de los éstas para el acceso a la misma. (sic.)
Art. 2
Artículo 2°. Autorización. El usuario registrado en el SIPE podrá habilitar el acceso a su información y documentación y sanciones vigentes y no vigentes obrante en el sistema a la Entidad Binacional Itaipu, entidades financieras habilitadas y otras entidades distintas a las mencionadas en el Art. 1° de la Ley N° 2.051/03, en adelante Entidad Autorizada a los efectos de esta resolución.
El usuario del SIPE podrá cancelar la autorización por los mismos medios, a su exclusivo criterio, sin perjuicio de la validez y regularidad de los datos previamente autorizados.
Art. 3
Artículo 3°. Selección. A través del SIPE el usuario podrá seleccionar a la/s entidad/es a las cual/es proporcionará el acceso referido en el artículo anterior. Será suficiente para habilitar el acceso, la autorización otorgada por medios electrónicos especialmente creados para los efectos.
Art. 4
Artículo 4°. Confidencialidad de los datos. El uso del sistema por parte de las entidades autorizadas, así como la confidencialidad de la información contenida en él, será de exclusiva responsabilidad de los mismos y destinadas solo a los fines para los cuales el usuario haya autorizado, de conformidad a los términos y condiciones establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y las normas legales vigentes.
Art. 5
Artículo 5°. Solicitud de Acceso al SIPE. La Entidad Autorizada deberá remitir a la DNCP una nota suscrita por las autoridades competentes de acuerdo a la proforma establecida por esta resolución como Anexo 1, acompañada de la nómina de funcionarios autorizados a solicitar el usuario y clave de acceso al SIPE en el marco del Convenio previamente suscrito entre la misma y la DNCP. La información de la nómina debe cubrir al menos nombre, apellido, cédula de identidad y cargo de los funcionarios autorizados que solicitarán acceso.
Art. 6
Artículo 6°. Gestión del Usuario y Clave de acceso. El funcionario autorizado mediante lo dispuesto en el artículo precedente, deberá gestionar ante la DNCP la obtención del Usuario y Clave de Acceso al SIPE remitiendo por los medios habilitados para el efecto, el formulario de solicitud del Anexo 2 de la presente resolución, llenado en todos sus campos y firmado, de manera a iniciar los trámites para la creación del mismo acompañando una copia de su Cédula de Identidad.
Art. 7
Artículo 7°. Entrega. Para retirar el usuario y clave de acceso el funcionario autorizado deberá acercase personalmente a las oficinas de la DNCP munido de su documento de identidad. En el caso de que no pueda realizarlo personalmente, deberá completar el campo establecido en el mismo formulario de solicitud, a través del cual podrá autorizar a una tercera persona a retirar de la DNCP el usuario y clave una vez confirmada su disponibilidad. En caso de autorizar a un tercero el retiro, el mismo deberá acompañar la fotocopia de su cédula de identidad.
Art. 8
Artículo 8°. Rechazo. La DNCP podrá rechazar cualquier solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución y/o sus anexos, debiendo el recurrente reiniciar los trámites correspondientes.
Art. 9
Artículo 9°. Inactivación de Usuarios. El usuario es de tiempo indefinido, por lo que la Entidad Autorizada comunicará la suspensión temporal de la cuenta, cambio de Responsable o inactivación definitiva del usuario; sin embargo habiendo pasado un tiempo prudencial de inactividad de la cuenta, la DNCP se reserva el derecho de pasar la misma al estado inactivo. Para los casos en que la Entidad Autorizada requiera una nueva cuenta, reactivar o dejar inactiva una ya existente deberá presentar la siguiente documentación:
• Solicitud escrita en la cual se expongan los motivos del requerimiento.
• Autorización escrita de la autoridad competente al nuevo funcionario autorizado, en su caso, utilizando para el efecto el formulario definido por la DNCP.
• Fotocopia de Cédula del nuevo funcionario autorizado, en su caso.
Art. 10
Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2014.
Art. 11
Artículo 11. Anexo. Apruébense los Anexos 1 y 2 que acompañan la presente resolución.
Art. 12
Articulo 12. Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese,
Abg. Santiago Jure Domanizcky
Director Nacional
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