POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN Y ACCESO A DATOS DE PROVEEDORES REGISTRADOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DEL ESTADO (SIPE) PARA ENTIDADES.
Sin vigenciaRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0HBD
Contrataciones del Estado -- Aprobación del proceso de autorización y acceso a datos de proveedores registrados en el Sistema de Infor
Visto: La Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones. Considerando: Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 3439/07 modifica el Artículo 5 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. Que, conforme a las normativas legales citadas, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre contratación pública que deben observar los organismos, las entidades y las municipalidades y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de las leyes y sus reglamentaciones. Que, el inciso “o” del Artículo 3° de la Ley N° 3439/07, establece: “...Son funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): crear, administrar y reglamentar un Sistema de Proveedores del Estado (SIPE)”. Que, desde su implementación, el Sistema de Información de Proveedores del Estado constituyó en una herramienta que ha logrado facilitar la participación de los potenciales oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas, a través de la incorporación de información y documentación proporcionada por los usuarios del sistema. Que, considerando la necesidad de mejorar y ampliar las oportunidades y posibilidades de negocios de los usuarios del sistema, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha realizado trabajos conjuntos con otras entidades tanto públicas como privadas para el fortalecimiento del SIPE, con la finalidad de promover mejores condiciones y facilidades para la participación en los procedimientos de contratación. Que, resulta necesario modificar los mecanismos de autorización y acceso a datos de proveedores registrados en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) para entidades de entidades distintas a las unidades operativas de contratación. Que, por Resolución N° 5686 de fecha 30 de diciembre de 2019 fue designada la Sra. Rosana Espínola Trotte como Encargada de Despacho de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en ausencia del Director Nacional el Abg. Pablo Seitz Ortiz, sin perjuicio de sus funciones como Directora General de Gabinete. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, la Encargada de Despacho de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Objeto.
Aprobar el procedimiento de autorización y acceso a datos de proveedores registrados en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) para entidades.
Art. 2
Art. 2º.- Autorización.
El usuario registrado en el SIPE podrá habilitar el acceso a su información y documentación obrante en el sistema a entidades autorizadas por la DNCP, denominadas en adelante “Entidad” a los efectos de esta resolución.
El usuario del SIPE podrá cancelar la autorización por los mismos medios, a su exclusivo criterio, sin perjuicio de la validez y regularidad de los datos previamente autorizados.
Art. 3
Art. 3º.- Selección.
A través del SIPE el usuario podrá seleccionar a las entidades a las cuales proporcionará el acceso referido en el artículo anterior. Será suficiente para habilitar el acceso, la autorización otorgada por medios electrónicos especialmente creados para los efectos.
Art. 4
Art. 4º.- Confidencialidad de los datos.
El uso del sistema por parte de las entidades autorizadas, así como la confidencialidad de la información contenida en él, será de exclusiva responsabilidad de las mismas y destinada solo a los fines para los cuales el usuario haya otorgado la autorización, de conformidad a los términos y condiciones establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y las normas legales vigentes.
Art. 5
Art. 5º.- Solicitud de Accesos al SIPE.
La Entidad deberá designar representantes quienes podrán solicitar el acceso y la baja de usuarios.
Para la solicitud de acceso se deberán remitir a la DNCP los formularios vigentes y publicados en el SICP (Sistema de Información de Contrataciones Públicas) debidamente firmados, junto con la nómina de funcionarios autorizados y la autorización del representante de la Entidad.
La información de la nómina debe cubrir al menos nombre, apellido, número de cédula de identidad, tipo de solicitud (alta/baja) y cargo de los funcionarios autorizados para los cuales se solicita el acceso.
La Entidad será responsable de mantener actualizada y comunicar la nómina de representantes autorizados.
Art. 6
Art. 6º.- Clave de acceso.
La clave de acceso confidencial será creada por el propio usuario en la pantalla que se generará haciendo uso del enlace electrónico que le será remitido por el SICP vía correo electrónico a la dirección declarada en el formulario, siguiendo las instrucciones que aparecerán en dicha pantalla. El usuario será el número de cédula de identidad policial del funcionario autorizado por la Entidad.
Art. 7
Art. 7º.- Rechazo.
La DNCP podrá rechazar cualquier solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución y/o los formularios vigentes, debiendo el recurrente reiniciar los trámites correspondientes.
Art. 8
Art. 8º.- Inactivación de Usuarios.
La Entidad será responsable de solicitar la inactivación de las cuentas. Sin embargo, habiendo pasado un tiempo prudencial de inactividad de la cuenta, la DNCP se reserva el derecho de pasar la misma al estado inactivo. Para los casos en que la Entidad requiera una nueva cuenta, inactivar o reactivar una ya existente deberá utilizar los formularios vigentes y publicados en el SICP.
Art. 9
Art. 9º.- Abrogar la Resolución DNCP N° 1766/14.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.