ACORDADA 229/2001 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2001/11/23 • PY/LEGI/01O4
VigenteACORDADA2001CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/01O4
Rematadores Públicos Judiciales de la Circunscripción Judicial de la Capital - Designación a través de un sistema informático de sorteo por medio de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil uno, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Ministros Felipe Santiago Paredes, Enrique A. Sosa Elizeche, Carlos Fernández Gadea, Antonio Fretes, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Ávalos y Wildo Rienzi Galeano, por ante mi, la Secretaria autorizante, DIJERON: Que por Acordada Nº 17/83 se estableció el procedimiento para la designación de rematadores públicos judiciales, mediante un riguroso orden de turno que no puede ser alterado. Que el procedimiento de sorteo y asignación de expedientes utilizado en la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, ha demostrado su efectividad para asegurar la transparencia y confiabilidad en la administración de justicia, en materia de sorteo y asignación de expedientes en los casos de garantías constitucionales, por lo que justifica su ampliación a otras materias como las de los sorteos de los auxiliares de justicia. Por tanto, y de conformidad con el art. 3º, incs. a) y b) de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", y con el art. 29 inc. o) de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial", la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º.- Establecer que la designación de los rematadores públicos judiciales en la Circunscripción Judicial de la Capital, se realizará a través de un sistema informático de sorteo, por medio de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de la Capital.
Art. 2
Art. 2º.- Los Jueces de Primera Instancia, Jueces Letrados en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital, y los Jueces de Paz de los Distritos de Asunción, solicitarán a la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales la designación respectiva, por oficio dirigido a la Jefatura de dicha dependencia. El oficio deberá contener indefectiblemente: carátula del juicio, juzgado, secretaría, número expediente, número de oficio.
Art. 3
Art. 3º.- La asignación se imprimirá en tres copias: la primera "PARA EL JUZGADO"; la segunda "PARA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA"; la tercera "PARA MESA DE ENTRADA DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES".
Cada copia contendrá fecha y hora de asignación, carátula del juicio, Juzgado solicitante y Secretaria, número de oficio, rematador asignado y su matrícula, y nombre del operador.
Las copias serán firmadas por el Jefe de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales.
Art. 4
Art. 4º.- La presente Acordada entrará en vigencia el 1º de diciembre de 2001.
Art. 5
Art. 5º.- ANÓTESE, regístrese, publíquese.
Raúl Sapena Brugada, Felipe Santiago Paredes, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Bonifacio Ríos Ávalos, Wildo Rienzi Galeano, Enrique A. Sosa Elizeche (Sec. María Bellmar Casal).